Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Noviembre de 2017, expediente CFP 012861/2017/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12861/2017/1/CA1 CCCF Sala 2 CFP 12861/2017/1/CA1 P., J. s/excarcelación”

Juzg. N°9 Sec.N° 17 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. R.M.I., entonces a cargo de la defensa de J.P., apeló a fojas 15/26 vta. la denegatoria de excarcelación oportunamente solicitada a favor de su pupilo –conf. auto fs.

8/11vta.-, siendo que en esta instancia jurisdiccional su actual letrada -Dra.

M.A.M.-, desarrolló los motivos que sustentaron el recurso.

II- Se sostiene la ausencia de elementos que conlleven a sostener la presencia de riesgos procesales que impidan que el encartado transite el proceso en libertad, mencionando distintos factores que demuestran adecuado arraigo y la imposibilidad de entorpecer el progreso de la causa.

III- Cierto es que desde un punto de vista estrictamente objetivo, y sin adelantarnos a efectuar una ponderación que excede el marco de análisis de esta incidencia, el delito por el que el encartado ha sido cautelado a fojas 663/681 del ppal. –art. 282 del Código Penal- prevé una pena cuyo mínimo, ante la ausencia de antecedentes penales adversos –conf. fs. 10 incidente que corre por cuerda- en los términos del art. 317 en función del 316 2da. parte del ritual en principio habilitaría la excarcelación solicitada, pero para definir la cuestión son las circunstancias particulares del caso analizadas bajo las directrices del artículo 319 las que van a determinar la procedencia o no de la pretensión esgrimida.

En este sentido no puede perderse de vista que, según indicios colectados, el nombrado se valió de terceras personas para no ser descubierto en la maniobra de expendio de moneda extranjera falsa, tal como surge de las conversaciones transcriptas en el informe de fs.

174/80 vta. mantenidas entre el usuario del abonado +54911-5801-1727.

Dicho extremo es un indicador negativo acerca de la presencia en el caso de riesgo procesal.

Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por...

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