Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Julio de 2019, expediente CIV 043485/2006/CA004

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P.A.J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 8 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 43485/2006/CA2 Buenos Aires, de julio de 2019.-PS fs. 722

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 678/681 que revisó la de fs. 78 (confirmada a fs. 143) y su adecuación de fs.

    379/381 (confirmada a fs. 460), y sin perjuicio de reconocer la capacidad amplia de A.J.P., estableció un sistema de apoyo a cargo de su hijo C.F. (hijo) para que la represente en la realización de actos jurídicos de administración, disposición y garantía de bienes inmuebles; aceptación de herencias y donaciones, y/o gravar bienes de los que pueda ser titular; cobrar y administrar beneficios previsionales (pensión/jubilación) e intervenir en juicios; prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos integrales de su salud, psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se les propongan; encomendándole que para la toma de decisiones indague en la opinión de su madre, tratando de respetar su voluntad siempre que la opción elegida por ella no importe riesgo para su vida, integridad psicofísica o derechos patrimoniales.

    Asimismo, estableció que la interesada no puede contraer matrimonio sin previa autorización judicial. Finalmente, aclaró que la causante conserva todos los derechos no alcanzados por esta declaración judicial.

    A fs. 720/721 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #14546526#238720888#20190704234317949 Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C.., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.

    1988-D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, S. “C”, R...

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