Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Diciembre de 2018, expediente CFP 010561/2016/5/CA018

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10561/2016/5/CA18 CCCF - Sala I CFP 10561/2016/2/CA18 “P A J s/caución”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A J P, el Tribunal debe revisar la decisión por la que el Magistrado de grado resolvió fijar la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) como monto de la caución real impuesta.

Al manifestar su voluntad recursiva el impugnante señaló que su asistido “no cuenta en forma alguna con los medios materiales para satisfacer la abultada Caución Real que se impusiera y tampoco tiene familiares o personas próximas con capacidad económica como para suplir esa falta de recursos”.

En la misma línea, destacó que su pupilo era fletero, oficio que desarrollaba con el vehículo que le fue incautado en autos.

III.-

Este Tribunal ha sostenido en varias oportunidades que al tiempo de determinar el tipo de caución a imponer los magistrados han de hacer mérito de la idoneidad que la medida supone como garantía de que el imputado habrá de responder a los requerimientos que puedan hacérsele durante el proceso. Y en ese sentido, considerar la naturaleza del delito que se investiga y sus condiciones personales resulta un mandato ineludible a fin de que, sin encubrir una tácita negativa, la garantía que se busca no sea meramente formal (v. c. nº 42.853, reg. nº 210, rta. el 18/03/09, CFP 3553/16/8/CA21 del 07/11/2017, entre muchas otras).

Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., SECRETARIA DE CAMARA #32051411#223333198#20181205131132095 Atendiendo a esos parámetros y a la luz de las constancias del presente incidente, sobre todo los aspectos atinentes a la situación económica y social del imputado, entendemos que resulta razonable el planteo de la defensa de reducir la caución...

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