Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita111/18
Número de CUIJ21 - 511584 - 9

Reg.: A y S t 281 p 63/68.

Santa Fe, 27 de febrero del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.R.E.P., contra la resolución 270, del 9 de agosto de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores A.és, N. y B., en autos caratulados "P., J.R.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S., N.E.C.;C., J.M.;C., M.A.;V., M.M.;C., J.J.;B., C.D.;S., D.H.;P., J.R.E.;S., M. D. S/ PROMOCIÓN Y FACILITAMIENTO A LA CORRUPCIÓN DE MENORES, ETC.- APELACIÓN- SENTENCIA CONDENA PRISIÓN PREVENTIVA'- (CUIJ 21-07007060-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511584-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 270, del 9 de agosto de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores A.és, N. y B., en lo que aquí es de interés, rechazaron los planteos de invalidez efectuados por la defensa y confirmaron la sentencia recurrida, por medio de la cual, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores R., C. y Feijoó, habían condenado a J.R.E.P. a la pena de 6 años y 6 meses de prisión como coautor del delito de promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años de edad y de menores de trece años de edad (art. 125, párrafos 1 y 2, C.P.) (fs. 71/92).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el imputado "in pauperis" (f. 95) interpone recurso de inconstitucionalidad, el que es adecuado técnicamente por su defensa (fs. 96/125).

    En primer lugar, alega lesión del debido proceso y de la defensa en juicio, con base en que los Judicantes le limitaron el tiempo para exponer en la audiencia de apelación y en la imposibilidad de acceder al expediente durante la tramitación de la causa.

    Asimismo, refiere que tales garantías se vieron afectadas por la decisión de realizar las declaraciones de las menores sin control de su parte y sin la posibilidad de llevar adelante contra-interrogatorios. Cuestiona que no se hiciera "Cámara G." de las niñas y que, en su lugar, se recurriera a la "entrevista semidirigida", lo cual -entiende- viola el deber de veracidad del testimonio, además de inducir los relatos.

    Se agravia de que los reconocimientos de personas a través de fotografías se hubieran efectuado sin control de la defensa, en clara contradicción con lo prescripto por el artículo 205 del Código Procesal Penal.

    En otro orden de consideraciones, postula violación de la garantía de imparcialidad, por cuanto los Magistrados que integraron el Tribunal habían resuelto previamente cuestiones probatorias en autos.

    Critica la aplicación por la Alzada de la doctrina emanada del precedente "Scalcione" de esta Corte, en el entendimiento de que al tratarse de un proceso tramitado según la ley 12912 correspondía optar por...

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