Sentencia de Sala 2, 10 de Diciembre de 2013, expediente CFP 004626/2012/3

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4626/2012/3/CA4 Sala II - Causa n° 33.973 “P., J.P. s/unificación de querella”.

J.. 10 - Sec. 19 - expte. 4626/12/3 Reg. n° 37.033 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.J.D., Director General de Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 9/10, a través de la cual dispuso que los querellantes presentados actúen bajo una única representación.

En sustento de la vía deducida, la recurrente indicó que además de la diferencia de intereses que cada uno de los acusadores representa, el a quo ha soslayado la previsión del artículo 85 del Código Procesal Penal de la Nación que expresamente establece que no procede la unificación de representación entre asociaciones o fundaciones y particulares.

Los Dres. H.R.C. y M.I. dicen:

El análisis de los antecedentes reunidos en la encuesta permite receptar los agravios expuestos por la parte, pues el objeto de pesquisa pone en evidencia que entre los dos querellantes no existe la identidad de intereses que habilita su unificación.

Debe recordarse que este sumario se orienta a determinar si existió abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad por parte de funcionarios del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Seguridad, en el marco de las negociaciones que se llevaron a cabo con las partes involucradas en la prestación del servicio público de transporte subterráneo de esta ciudad.

Si bien, en inicio, la denuncia efectuada por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue abarcativa de los sucesos que involucraban personalmente a P. -fs. 1/6 y ampliación de fs. 20/2-, la presentación de este último...

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