Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Enero de 2017, expediente CFP 017886/2016/5/CA002

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17886/2016/5/CA2 CCCF - Sala I CFP 17.886/2016/5/CA2 “P J M s/ procesamiento”

Juzgado N° 10 – Secretaría N° 20 Buenos Aires, 4 de enero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.K., a fs. 9/12, contra la resolución obrante en copias a fs. 1/8 por medio del cual se dispuso el procesamiento y prisión preventiva del Sr. J M P como autor del delito previsto en el art. 5, inciso e, primera parte, de la ley 23.737.

    Según surge del citado decisorio, la imputación del encartado encuentra su génesis el día 13 de diciembre pasado año cuando personal policial decidió identificar a los tripulantes de dos motocicletas que circulaban “zigzaguenado” entre los vehiculos ubicados en inmediaciones de las calles Rosario y D. de esta ciudad.

    Así las cosas, y tras seguir la marcha de ambas motos hasta el Parque Rivadavia; lo preventores notaron que uno de sus tripulantes, posteriormente identificado como J M P, se entrevisto con una mujer –D C- quien le entregó dinero a cambio de un objeto.

    En dichas condiciones, y producida la detención de ambos, se secuestro a C dos trozos de marihuana compactada –con un peso aproximado de 10,84 gramos- y un teléfono celular. Por su parte, se halló en poder de P la suma de doscientos pesos que, espontanemente, C dijo haber pagado por la droga que previamente le requiera por “Whatsapp”.

    En este contexto, y teniendo por acreditado el hecho descripto precedentemenete es que el a quo decidió procesar al encausado por el delito de suministro de estupefacientes a titulo oneroso en tanto reprime a todo aquel que entregue, suministre, Fecha de firma: 04/01/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29286084#170423668#20170105102228466 aplique o facilite a otro estupefacientes a cambio de una contraprestación.

  2. La defensa letrada del imputado, no obstante, disintió respecto de la estimación efectuada. En tal sentido, adujo que los elementos de prueba colectados en esta causa impedirían dar cuenta de la real existencia del hecho imputado.

    Refirió, en tal sentido, que los dichos de la prevención y de C impedirían, per se, sostener la hipotesis delictiva ensayada.Circunstancia que, por lo demás, tampoco se vería resentida por los mensajes hallados en...

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