Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2020, expediente CCF 001725/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 1725/2020 -S.I- “P. J. M. C/ OSPEDYN S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 9

Secretaría nº: 18

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor el 28 de julio de 2020 –el que no fue respondido por la demandada, cfr. providencia del 18 de agosto de 2020- contra la resolución del 27 de julio de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió acción judicial, con medida cautelar, contra la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas (OSPEDYM) con el objeto de hacer cesar la omisión unilateral y arbitraria de aquélla, que consiste en negarse a designarle un médico infectólogo y un psicólogo que tomen a su cargo el tratamiento de su patología de HIV (cfr. fs. 9/17).

    Luego de una sustanciación en la causa, la magistrada declaró abstracta la cuestión objeto del litigio e impuso las costas en el orden causado (cfr. resolución del 27.7.2020).

    Contra lo allí decidido, el actor interpuso recurso de apelación el 28 de julio de 2020, el que fue concedido el 30 de julio de 2020.

  2. El amparista solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:

    1. la juez de grado ha incurrido en un yerro jurisdiccional de alta gravedad que debe ser enmendado, y que consiste en haber violado, al decidir como lo hizo, el principio procesal de congruencia. En tal Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 01/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    sentido, manifestó que, al dictar sentencia, la a quo ha omitido expedirse acerca de una de las pretensiones formuladas en la demanda y que es la cobertura de la asistencia psicológica que necesita para el tratamiento de su patología de HIV, dado que no ha resuelto absolutamente nada en torno a ello y b) no corresponde imponer las costas en el orden causado. Agregó que no se han tenido en cuenta las constancias que surgen del expediente que acreditan que fue la demandada quien obligó a su parte a buscar cobijo en la justicia reclamando el amparo de sus derechos.

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Surge de estos autos que el actor inició esta acción con el objeto de que la demandada le designe un médico infectólogo y un psicólogo que tomen a su cargo el tratamiento de su patología de HIV (cfr. fs. 9/17).

    Luego de una intimación en la causa, la demandada se presentó en autos y contestó en los términos de fs. 49/51, donde denunció la falta de agotamiento de la vía administrativa y solicitó

    que se declarara abstracta la cuestión. En tal sentido, manifestó que el accionante no resultaba ser afiliado suyo sino de OSDE, en virtud de un convenio de colaboración suscripto entre ambas partes pero que,

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 01/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    sin perjuicio de ello, le venía brindando las prestaciones requeridas a través del H.F., quien le facturaba posteriormente los consumos del afiliado. Agregó que el expediente iniciado por ante la SSS se hallaba pendiente de resolución y que, además, lo requerido había sido informado al amparista –con la puesta a disposición de dos médicos de cartilla- mediante carta documento, en dos oportunidades,

    por lo que no comprendía el motivo del inicio de estas actuaciones (cfr. fs. 49/51).

    Seguidamente, el actor contestó el traslado conferido y manifestó que se encontraba en una situación de extrema urgencia –atento la situación que atraviesa el país en virtud de la pandemia mundial existente por COVID-19- por ser un paciente de riesgo (portador de HIV) e informó la imposibilidad de contactar a los médicos ofrecidos en la presentación antes referida. Agregó que, ante dicha circunstancia, había concurrido nuevamente al H.F., donde le habían indicado la colocación de determinadas vacunas –enumeradas al efecto- pero que no había podido acceder a ellas, dado que la demandada le requería que la receta estuviese firmada por un especialista en infectología que fuese efector suyo, y que ello era precisamente lo que se...

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