P. J. L. Y OTRO c/ P. N. Y OTRO s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Fecha11 Agosto 2020
Número de expedienteCIV 009393/2007/CA002
Número de registro36219

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

9393/2007

P. J. L. Y OTRO c/ P. N. Y OTRO s/REDARGUCION DE

FALSEDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos: “.J.L.c.P.N. s/REDARGUCION DE

FALSEDAD”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

I.- La cuestión litigiosa.

J.L.P. y A.G. se presentan a los fines de interrumpir la prescripción de las acciones de redargución de falsedad del testamento glosado a fs. 5/6 de la causa caratulada “. Á. s/ sucesión testamentaria” (N° 45.729) -en trámite por ante el mismo Tribunal- y la de daños y perjuicios derivados de la falsedad de ese mismo instrumento “mortis causae”, contra N.P.

Indican que el documento que atacan, se encuentra identificado como “…

PRIMERA COPIA TESTAMENTO P.A.A., pasada al Folio Nº 427 de la escribanía a cargo del notario R.O.E., así como de la… ESCRITURA Nº 171, de fecha 15 de agosto de 2001…” otorgada por el aludido escribano. Acompañan a la causa una copia del original que se encuentra agregado en la sucesión referida. Dicen que, en aquel proceso, restan efectuar medidas tendientes a la integración del acervo hereditario y que, también, se encuentra pendiente la remisión de la matriz de la escritura por parte del Colegio de Escribanos, lo que torna, a la fecha, imposible identificar a la totalidad de los demandados en la presente, por lo que se deduce -en términos genéricos-

contra “…todos los intervinientes, otorgantes, certificantes, testigos, legatarios y/o beneficiarios del acto…”

Manifiestan que se presentan como “…sucesores universales del otorgante del testamento falso, P.A.A.…”. Exteriorizan que el mentado causante falleció el día 26

de marzo de 2005, sin haberse casado, ni tenido hijos y tampoco le sobrevivieron sus ascendientes. Ante ello y a falta de testamento válido, le suceden sus hermanos, por lo que al haberse producido el deceso de E.J.P. -hermano del causante- el día 20 de noviembre de 2005, lo suceden, hijo y esposa del último nombrado.

Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Señalan así que “…nuestro padre y cónyuge, respectivamente, sobrevivió al causante de autos, de resultar INEXISTENTE y/o NULO el instrumento que el Sr. P. ha pretendido hacer valer como TESTAMENTO de A.P. en el sucesorio referido, los suscriptos serían HEREDEROS del causante A.P., de donde deviene nuestra legitimidad activa…”.

Expresan que el testamento, identificado como escritura N° 171, pasada por ante el escribano E., fechado el día 15 de agosto de 2001, que redarguyen como falso “…se trataría de un ACTO JURÍDICO INEXISTENTE como tal…”. Lo expuesto, con fundamento en que “…1) la firma inserta en el instrumento no corresponde al puño y letra del causante Á. A. P… 2) el escribano otorgante de la escritura se encontraba suspendido en sus funciones por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, tal como se acreditó “prima facie”… con el informe brindado… en la causa Nº 55.133/05 que por FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO

PÚBLICO (la escritura en cuestión) se instruye por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 1, S.retaría Nº 105… “. J. L. S/ FALSIFICACIÓN DE

INSTRUMENTO PÚBLICO-ESTAFA PROCESAL Y USO DE DOCUMENTO

ADULTERADO O FALSO (ART. 296 DEL CÓDIGO PENAL)…”.

Advierten -por otro lado- que en el informe elaborado por el perito calígrafo C.

J. C., acompañado a la causa “. E. s/ sucesión ab-intestato” (N° 110.390/2005), se determinó que “…no surge como impuesta por el puño y letra del señor A.A.P., la firma inserta en la matriz de la escritura pública correspondiente al testamento pasado ante el escribano R.E., el día 15 de agosto de 2001, al folio 427 de dicho notario,

titular del registro N° 198…”. Afirman, en consecuencia, que “…EL CAUSANTE

JAMÁS FIRMÓ EL TESTAMENTO…”.

Por último, aclaran que el relato de los hechos será ampliado al formular la demanda definitiva (fs. 10/14).

En su presentación de fs. 156/169, los actores acrecientan y enderezan demanda. J.L.P. -por su parte y, además- invoca el carácter de administrador provisorio de la sucesión de su padre. Manifiestan que promueven la acción a fin de obtener la redargución de falsedad del instrumento identificado como primer copia testamento P.A.A., pasada al Folio 427 de la escribanía a cargo del N.R.O.E.,

volcada en la escritura Nº 171, de fecha 15 de agosto de 2001. Argumentan que se encuentran legitimados para efectuar el reclamo, con fundamento en que su padre y cónyuge -respectivamente- sobrevivió al causante Á. P. y, de resultar INEXISTENTE

y/o NULO el instrumento que el Sr. N.P. ha pretendido hacer valer como TESTAMENTO de A.P., serían herederos del causante A.P.; de donde deviene -por Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ende- su legitimidad activa, tanto para presentarse en el sucesorio de aquél, como para procurar la nulidad del referido testamento.

La pretensión resulta ser focalizada, entonces, contra N.P.E.M.P.; R.O.E.,

M.D.L.Á.. F.; F.

I. C. y E.A.R. En lo atinente a la legitimación pasiva indican que accionan a N.P. y a E.M.P., por tratarse de quienes pretenden hacer valer el instrumento atacado. El primero de ellos, en su carácter de beneficiario -heredero instituido- y, el segundo, en su condición de legatario. En cuanto a E.M.P., afirman que es hermano de J.L.P. e hijo de la Sra. G., declarado -también- heredero en el proceso sucesorio de E.J.P.R. a R.O.E., en razón de ser quien intervino como fedatario en el acto jurídico tachado de falso y, en lo que atañe a M.d. l. Á. F., F.

I. C. y E.A.R., como testigos presenciales del acto nulo.

Fundan la pretensión, a fin de que se declare inexistente el acto jurídico atacado, toda vez que la firma apócrifa inserta en el testamento no corresponde al Sr.

A.A.P. y porque el escribano otorgante de la escritura se hallaba suspendido en sus funciones; habiendo sido, luego, destituido -entre otras razones- por deficiencias en el protocolo del año 2001.

En cuanto a la rúbrica plasmada en el instrumento, entienden que no fue signada de puño y letra por el Sr. A.A.P.; lo que surge del informe efectuado por el perito calígrafo de parte, C.J.C. cuyo dictamen original luce agregado en el expediente caratulado: “., E. J. s/ sucesión ab-intestato”. Concluyen señalando que “…LA FIRMA DEL TESTAMENTO NO HA SIDO IMPUESTA POR EL TESTADOR,

siendo de tal manera apócrifa, al igual que la Escritura en la que se asienta…”.

Afirman que -conforme arts. 3.607 y 3.622 del CC- se ha fraguado un testamento por acto público en violación a las previsiones contenidas en el art. 3.639 del mismo cuerpo legal y en detrimento de los requisitos establecidos en el art. 3.666 de aquél.

Que en autos quedará acreditado que el instrumento cuestionado, por aplicación de los arts. 3.658, 3.659, 968, 988, 1.001 y 1.004 y conc. del Código de V., es un acto jurídico inexistente o nulo de nulidad absoluta, debido a que no se encuentra suscripto por el testador.

Asimismo, argumentan que cabe la impugnación del instrumento, habida cuenta que no fue protocolizado por el escribano otorgante, quien incumplió con lo establecido por el art. 998 del CC. A ello añaden que la escritura N° 171 se halla incautada en el Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, como así también que no se encuentra en la página del protocolo donde -según el orden cronológico- debió haber sido hecha, lo que determina su nulidad absoluta en los términos del art. 1.005 del Código C.il.

Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Concluyen enfatizando que quedará acreditado que el instrumento argüido de falso no cuenta con las condiciones necesarias para ser considerado testamento válido, ni “…tiene entidad jurídica suficiente para hacerse valer como acto de última voluntad del testador…”. Reseñan que por los hechos que aquí se ventilan, se ha labrado la causa penal caratulada “N.N. s/ falsificación de documentos públicos -

Estafa procesal- Uso de documento adulterado falso”, denunciante J.L.P., en trámite por ante el Juzgado Criminal de Instrucción Nº 1, S.retaría Nº 105, que ofrecen como prueba.

Peticionan que “…una vez dictada sentencia de redargución de falsedad de escritura pública testamentaria en las presentes actuaciones, se decrete la nulidad y/o revocatoria, por contrario imperio, del decreto de fecha 21.03.2006 del expediente sucesorio mencionado…”.

Posteriormente, la parte desiste de la acción articulada contra E.A.R. (fs. 181)

y, a fs.187/189, amplían las causales de nulidad invocadas en la demanda, por las que redarguyeran de falso el testamento volcado en la escritura Nº 171, de fecha 15 de agosto de 2001. Sostienen que, de la declaración brindada por el Sr. R. -que acompañan, fs. 185/186- se colige que el nombrado no conocía al testador, nunca compareció como testigo al testamento de Á. P., no fue testigo de la firma atribuida a aquél y que trabajaba en la escribanía de E.. Entienden, así, que el acto de última voluntad es nulo por la falta de un testigo, conforme lo normado por los arts. 3654,

3630 y conc. del Código C.il.

Señalan que, el Sr. R., no conocía a Á. P., por lo que “…mal puede haber cumplido las… funciones de...

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