Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita593/19
Número de CUIJ21 - 511872 - 4

Reg.: A y S t 292 p 367/369.

Rosario, 2 de octubre del año 2.019.

VISTOS: Los autos "P., J.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., J.J.S./ RAPTO Y HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA' - (CUIJ 21-06195085-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511872-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa de J.J.P., contra el decisorio de este Cuerpo dictado el 7 de mayo de 2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el "sub examine", esta Corte por resolución registrada en A. y S. 290, págs. 33/46 (fs. 201/214) desestimó el recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- al considerar como no demostradas las alegadas afectaciones constitucionales dirigidas a cuestionar el acuerdo 935 del 7 de diciembre de 2017, dictado por Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial.

    En el mismo, se había dispuesto confirmar -en cuanto interesa- la sentencia condenatoria apelada, dictada a J.J.P., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de rapto y homicidio calificado "criminis causa" en concurso real -arts. 5; 12; 40; 41; 130; 80, inc. 7; 45; 55 del C.P.; y 332 y 333 del C.P.P.- (fs. 2/16v.)

  2. Contra la resolución de esta Corte, la defensa del condenado deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 222/244v.).

  3. Se adelanta que el recurso interpuesto por el accionante contra el decisorio de esta Corte habrá de ser denegado, ya que no cumple con lo dispuesto en los incisos "d" y "e" del artículo 3, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Ello al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.

    Es que, con las deficiencias antes apuntadas, y bajo las tachas que esgrime, el recurrente se limita a reeditar planteos que ya fueron objeto de tratamiento en las instancias ordinarias y en la presente Sede, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso. Mas sin aportar argumentos con...

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