Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Julio de 2020, expediente CIV 027641/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

P., J.J.C. CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24

días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”,

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “., J.J.C.

CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 834/851, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

RAMOS FEIJÓO.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  1. Antecedentes El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

    834/851 a la demanda promovida por J.J.P. por indemnización de los daños y perjuicios que entendió sufridos por el actor como consecuencia de un hecho ocurrido el 30 de marzo de 2008 en ocasión de celebrarse un partido de fútbol entre el Club Atlético River Plate (en adelante R.P.

    y el Club Arsenal de Sarandí en el estadio J.A. del Club Atlético V.S. (en adelante V.S.) organizado por la Asociación del Fútbol Argentino. La pretensión prosperó por la suma de $ 3.975.000

    contra River Plate y la Asociación del Fútbol Argentino en una condena que se hizo extensiva a Surco Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Asociación del Fútbol Argentino a fs. 858 que sustentó con la expresión de agravios de fs. 865/899 que fue contestada por el actor a fs. 950/960 y también apeló River Plate a fs. 855 fundando su recurso con el memorial de agravios de fs. 926/932 que fue respondido por el demandante a fs. 961/967

    y por la Policía Federal Argentina a fs. 939. Interpuso recurso de apelación Fecha de firma: 24/07/2020

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    la citada en garantía –aseguradora de la Asociación del Fútbol Argentino- a fs. 856 que sustentó con la expresión de agravios de fs. 900/923 que fue respondida por el actor con el escrito de fs. 942/949 quien apeló contra el fallo a fs. 859 y fundamentó su recurso con la presentación de fs. 924/925

    que fue contestada por V.S. a fs. 937.

    Los demandados River Plate y Asociación del Fútbol Argentino y la citada en garantía plantean en sus quejas ante esta Alzada que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta las pruebas obrantes en el expediente penal que reflejaban que P. cayó fuera del estadio sin intervención de persona alguna. Asimismo, postulan que no se probó el ingreso al interior del estadio a la vez que cuestionan que se hayan admitido los dichos de testigos que solo declararon en este expediente civil y cuyas manifestaciones no resultan coherentes con lo expresado por el propio actor. Sostienen que resulta improcedente atribuirles responsabilidad por un hecho ocurrido fuera del estadio que consistió en la caída de P. de su propio peso mientras caminaba por la Av. J.B.J.. Aseveran que las lesiones se produjeron exclusivamente por esta caída y precisan que distintos hechos alegados en la demanda tales como la compra de las entradas o la presencia del actor en el interior del estadio J.A. quedaron desmentidos por los elementos de prueba agregados a ambos expedientes.

    El actor solicita en la expresión de agravios respectiva que se revoque la sentencia en cuanto rechazó la demanda promovida contra V.S. y el Estado Nacional peticionando, además, que se interprete correctamente el pronunciamiento en relación a las costas respecto de estos demandados y eventualmente que sean impuestas contra ellos en virtud del principio objetivo de derrota consagrado por el art. 68 del Código Procesal.

    Por su parte River Plate solicitó que para el hipotético caso de que se mantuviera la condena en su contra se extendiera la misma contra la Policía Federal Argentina “en forma solidaria y concurrente”.

  2. Sentencia de primera instancia.

    La responsabilidad de los demandados se fundamentó con la consideración de dos lugares posibles de comisión de la agresión a P.

    enmarcados en el lapso dado por la organización del partido entre River Fecha de firma: 24/07/2020

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Plate y Arsenal en el estadio de V.S. (ver fs. 838/vta.). El primer escenario, por llamarlo así, se habría configurado al producirse una lesión a la integridad física de P. dentro del estadio. El segundo escenario de dicho tipo de agresión se habría suscitado en las inmediaciones del estadio. A

    partir de estas dos hipótesis se confluyó en el fallo en una solución única condenatoria sustentada en un sólido estudio respecto del derecho aplicable por daños ocurridos en el desarrollo de espectáculos deportivos.

    La adopción de este criterio de dos escenarios suscita algunas dudas tanto en torno a la coherencia interna de una decisión relacionada con la descripción de hechos ubicados al mismo tiempo en dos lugares distintos como así también en lo que hace a la congruencia de una sentencia dictada con estas suposiciones respecto de un único evento relatado en la demanda.

    Más allá de estas cuestiones de ubicuidad y de congruencia procesal,

    comenzaré con el examen de las pruebas producidas en este expediente y en la causa nº 3273 que tramitó el Tribunal Oral en lo Criminal nº 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde la acción penal se declaró

    extinguida con sobreseimiento en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento entre los cuales se encontraban las lesiones sufridas por J. J.

    P. (ver fs. 3928/3930 del 26 de octubre de 2017).

  3. El escenario en el interior del estadio.

    El actor sostuvo en la demanda que había concurrido con anticipación al evento para comprar las entradas, que una vez en el interior de la tribuna se produjo una avalancha que le provocó diversas lesiones,

    que nadie lo ayudó en ese momento y que salió solo a la calle donde se sentó para ser atendido por policías siendo trasladado con una ambulancia al Hospital V.S.. La explicación quedó centrada, por consiguiente, en una agresión dentro del estadio y por falta de referencia por el propio actor en cuanto a la ocurrencia de algún tipo de lesión al llegar a la calle una vez fuera del estadio.

    A continuación se examinarán estas descripciones del escrito de inicio comparándolas con otras afirmaciones del actor y con pruebas obrantes en la causa penal y en el expediente civil.

    1.- Compra de las entradas.

    Fecha de firma: 24/07/2020

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    1. Versiones del actor.

      a.1. Demanda. El mandatario de P. explicó en la demanda –presentada el 22 de abril de 2010- que “el encuentro deportivo se programó entre el Club Atlético River Plate… y el Club Arsenal de Sarandí…En esas circunstancias, el actor, previo abonar y obtener la entrada correspondiente, ingresó al estadio entre veinte y treinta minutos antes de que comenzara el partido…” (fs. 24, segundo y tercer párrafos).

      a.2. Causa penal. Versión del 5 de agosto de 2008. P. explicó

      en sede penal cómo obtuvo las entradas. El texto dice que “destaca que si bien el inicio del partido estaba anunciado para las 16 horas, decidió ir temprano para no quedarse sin su entrada” (ver fs. 2227 vta. de la causa penal y fs. 8 vta. de este expediente). “Preguntado para que diga si finalmente consiguió su entrada aquel día, el deponente dice que sí, que formó en una fila con veinte personas más o menos delante suyo y otras tantas detrás. Que pagó veinticuatro pesos y era una entrada para acceder al sector popular…” (ver fs. 2228 de la causa penal y fs. 9 de este expediente).

    2. Prueba informativa.

      El informe de fs. 396 firmado por L. E. S. en representación del Club Atlético V.S. expresa: “En oportunidad de celebrarse el partido de fecha 30 de marzo de 2008, entre los equipos Club Atlético River Plate y Arsenal Fútbol Club, en el estadio J.A. del Club Atlético V.S., no se utilizaron las boleterías del club, como así tampoco se expendieron entradas por parte del personal dependiente del Club Atlético River Plate en las mismas”.

      2. Pérdida de efectos personales.

    3. Versiones del actor.

      a.1. Demanda. El letrado apoderado de P. describió en la demanda que después del supuesto incidente, “la entrada correspondiente la tenía el actor juntamente con su documento de identidad y dinero en el bolsillo del pantalón. Al recobrar el conocimiento en el hospital, advirtió la (sic) faltante de la totalidad de los objetos que llevaba consigo al momento del hecho” (ver fs. 24 vta., segundo párrafo).

      a.2. Causa penal.

      Fecha de firma: 24/07/2020

      Alta en sistema: 28/07/2020

      Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

      a.2.i. El actor declara por primera vez en exposición policial el 30 de abril de 2008 y lo hace acreditando su identidad con documento nacional de identidad. Desde el día del supuesto hecho -30-3-08- hasta la fecha de esa declaración P. nunca salió del Hospital V.S. o del H.F. donde estuvo internado en terapia intensiva (ver fs.

      1360 y exposiciones policiales realizadas en la Comisaría 44ª según fs.

      1299/1364 de la causa penal).

      a.2.ii. Versión del 5 de agosto de 2008 ante el juez de instrucción. Relató P. que en aquel día llevaba una riñonera de color negro que contenía su documento de identidad, un teléfono celular cuya marca,

      modelo y línea no recuerda, y setenta pesos en efectivo, “efectos que no volvió a ver ni tampoco su ropa y zapatillas” (ver fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR