Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 30 de Julio de 2019, expediente CIV 039544/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA 39544/2019 P, J G Y OTROS c/ S J C Y OTRO s/AMPARO - FAMILIA Buenos Aires, julio 30 de 2019. JR

V.- -----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por recibido.

Contra la resolución de fs. 56 mediante la cual la magistrada de grado no admite la radicación de estos obrados, se inhibe de entender en ellos y dispone, su remisión al Centro de Informática de esta Cámara a fin de sortear y adjudicar el juzgado -con competencia en asuntos patrimoniales- que habrá de intervenir, apela la parte actora, expresando agravios a fs. 61/62.

Asimismo, a fs. 64, recurre lo decidido el Ministerio Pupilar, siendo mantenido el recurso por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 68/69 y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 88/89.

Dispone el art. 277 del Código Procesal que el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, encontrando ello su fundamento, no sólo en el principio de congruencia que rige la materia, sino también en la circunstancia que -

de no ser así - a la demanda nueva propuesta en apelación, le faltaría el primer grado de jurisdicción. En efecto, la Alzada constituye un área de revisión que, por tal razón, carece de poderes para decidir sobre temas no sometidos al juez inferior, pues su función prístina no es la de fallar en primer grado sino la de controlar la decisión de los magistrados de jerarquía inferior (cfr. H.-.A., “Código Procesal...”, E.H., Tomo 5, pág. 344/345).

Por ende, los fundamentos de la doble instancia, en definitiva, residen en la necesidad de que la decisión del juez de primer grado tenga una fiscalización o control de legalidad por parte de un tribunal superior. Bien se ha apuntado que existe el convencimiento íntimo...

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