Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 050888/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

50888/2021

P., J. F. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 13 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L.c.L.M.P. y A. E. P. interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 9 de mayo pasado, mediante la cual el juez de primera instancia desestimó la intimación a la cónyuge supérstite por la suma de $467.710,65 y la aplicación al caso de lo previsto en el artículo 2295

del Código Civil y Comercial de la Nación.

El 7 de junio se rechazó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 18

de mayo, cuyo traslado fue contestado el 10 de junio.

  1. De los antecedes de la causa resulta que fueron iniciadas por las apelantes, quienes solicitaron en el punto V del escrito de inaugural que se libre oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que se informe la existencia de cuentas,

    plazos fijos o cualquier operación bancaria de titularidad del causante (ver aquí).

    Luego -el 25 de agosto de 2021- comparecieron la cónyuge supérstite y el coheredero J. F. P., denunciando en el punto IV de esa presentación, como bienes integrantes del acervo hereditario: un inmueble -respecto del cual acreditaron pagos de servicios-, un automotor y la existencia de cuentas -a nombre del causante- en pesos y dólares estadounidenses en el Banco Ciudad.

    El 11 de octubre del 2021 se incorporó informe emitido por el Banco Ciudad el 6 de ese mes y año, del que resulta que el causante no posee saldo alguno a transferir en su cuenta en pesos y que en la cuenta en dólares se encuentran depositados u$s2001,25.

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    El 4 de noviembre de 2021se declaró válido en cuanto sus formas el testamento otorgado por el causante y se dictó

    declaratoria de herederos a favor de sus hijas L. M. y A. E. P., su hijo J. F. P. y su cónyuge supérstite G. M. E. G. de F., esta última en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley en cuanto a los gananciales.

    El 28 de marzo de 2022 se agregó informe del Banco Ciudad -emitidio el 24 de febrero-, del que surge que las cuentas de titularidad del causante tanto en pesos como en dólares estadounidenses se encuentran vacias, destacando que se procedió a la transferencia ordenada respecto de los u$s2002,25 a la cuenta a nombre de la sucesión y a la orden del Juzgado. Además, adunaron el detalle de movimiento de la cuenta en pesos, desde el 24 de junio al 1º

    de noviembre de 2021.

    El 4 de abril de 2022 las apelantes solicitaron nuevo oficio a la entidad bancaria a fin que informe el destino de los fondos que fueron transferidos con posterioridad a la defunción del causante -30 de junio de 2021- lo que fue proveido de conformidad el 8 de ese mes y año.

    Ante ello, el 11 del mismo mes y año la cónyuge supérstite y el coheredero J. F. P., informaron que los movimientos de las cuenta obedecen al acceso por homebanking de la señora G. M. E.

    ...

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