Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 050888/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
50888/2021
P., J. F. s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 13 de julio de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.L.c.L.M.P. y A. E. P. interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 9 de mayo pasado, mediante la cual el juez de primera instancia desestimó la intimación a la cónyuge supérstite por la suma de $467.710,65 y la aplicación al caso de lo previsto en el artículo 2295
del Código Civil y Comercial de la Nación.
El 7 de junio se rechazó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 18
de mayo, cuyo traslado fue contestado el 10 de junio.
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De los antecedes de la causa resulta que fueron iniciadas por las apelantes, quienes solicitaron en el punto V del escrito de inaugural que se libre oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que se informe la existencia de cuentas,
plazos fijos o cualquier operación bancaria de titularidad del causante (ver aquí).
Luego -el 25 de agosto de 2021- comparecieron la cónyuge supérstite y el coheredero J. F. P., denunciando en el punto IV de esa presentación, como bienes integrantes del acervo hereditario: un inmueble -respecto del cual acreditaron pagos de servicios-, un automotor y la existencia de cuentas -a nombre del causante- en pesos y dólares estadounidenses en el Banco Ciudad.
El 11 de octubre del 2021 se incorporó informe emitido por el Banco Ciudad el 6 de ese mes y año, del que resulta que el causante no posee saldo alguno a transferir en su cuenta en pesos y que en la cuenta en dólares se encuentran depositados u$s2001,25.
Fecha de firma: 13/07/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
El 4 de noviembre de 2021se declaró válido en cuanto sus formas el testamento otorgado por el causante y se dictó
declaratoria de herederos a favor de sus hijas L. M. y A. E. P., su hijo J. F. P. y su cónyuge supérstite G. M. E. G. de F., esta última en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley en cuanto a los gananciales.
El 28 de marzo de 2022 se agregó informe del Banco Ciudad -emitidio el 24 de febrero-, del que surge que las cuentas de titularidad del causante tanto en pesos como en dólares estadounidenses se encuentran vacias, destacando que se procedió a la transferencia ordenada respecto de los u$s2002,25 a la cuenta a nombre de la sucesión y a la orden del Juzgado. Además, adunaron el detalle de movimiento de la cuenta en pesos, desde el 24 de junio al 1º
de noviembre de 2021.
El 4 de abril de 2022 las apelantes solicitaron nuevo oficio a la entidad bancaria a fin que informe el destino de los fondos que fueron transferidos con posterioridad a la defunción del causante -30 de junio de 2021- lo que fue proveido de conformidad el 8 de ese mes y año.
Ante ello, el 11 del mismo mes y año la cónyuge supérstite y el coheredero J. F. P., informaron que los movimientos de las cuenta obedecen al acceso por homebanking de la señora G. M. E.
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