Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita885/21
Número de CUIJ21 - 512083 - 2
  1. 312 PS. 281/284

    Santa Fe, 2 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: Los autos "P., J. D - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., J. D S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO Y ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR EL VÍNCULO' - (CUIJ 21-06002042-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJAS ADMITIDAS)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512083-4), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del justiciable contra la decisión de este Tribunal del 03.06.2020; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En el "sub judice", por resolución registrada en A. y S. T. 298, págs. 190/199 esta Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación y, en consecuencia, anuló el acuerdo 70 del 22.02.2017 dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial -doctores L., D. y A.-, disponiendo la remisión de los autos al Tribunal subrogante que corresponda a fin de que juzgue nuevamente la causa.

    2. El fallo de este Cuerpo es ahora impugnado por la defensa del justiciable a través de la vía extraordinaria federal prevista por el artículo 14 de la ley 48.

      De inicio, al aludir al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, afirma que si bien la sentencia impugnada no es definitiva -al haber ordenado esta Corte el reenvío para un nuevo pronunciamiento de la Alzada-, debe considerarse equiparable a tal ya que a consecuencia de la misma su defendido ha sido privado de su libertad. Agrega que esa circunstancia, unida al hecho de continuar éste sometido a un proceso penal, es muestra de la existencia de un gravamen concreto, real y actual para P.

      A continuación, funda su presentación. Alega que en el caso se presentan tres cuestiones federales simples y, además, un supuesto de arbitraridad.

      En su desarrollo, postula -en primer término- que al anular la absolución dispuesta por la Cámara este Cuerpo realizó una interpretación restringida del derecho de defensa, en particular del derecho a confrontar al "testigo de cargo" (arts. 8.2.f de la C.A.D.H. y 14.3.e del P.I.D.C.P.).

      En segundo lugar, aduce que la decisión que ataca somete a su defendido al riesgo de ser nuevamente condenado por un hecho ya juzgado, afectando -dice- la garantía del "non bis in idem" (arts. 8.4 de la C.A.D.H. y 14.7 del P.I.D.C.P.).

      Como tercera cuestión federal...

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