Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita383/20
Número de CUIJ21 - 512083 - 4

Reg.: A y S t 298 p 200/202.

En la Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos "P., J.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., J.D. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO Y ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR EL VÍNCULO' - (CUIJ 21-06002042-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJAS ADMITIDAS)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512083-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Por resolución 70 de fecha 22 de febrero de 2017 el Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario -por mayoría- dispuso invalidar el juicio celebrado en autos y la sentencia que fue su consecuencia, absolviendo de culpa y cargo a J.D.P. por los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual doblemente agravado, por acceso carnal y por el vínculo, en forma reiterada.

    Ante el pedido de aclaratoria realizado por la Defensa, en fecha 23 de marzo de 2017 el mismo Tribunal resolvió imponer las costas en el orden causado.

  2. Contra dicha resolución, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad.

    Plantea que el fallo cuestionado es inmotivado al no tratar las postulaciones que había hecho la Defensa oportunamente, limitándose a invocar el artículo 448 inciso 2 del Código Procesal Penal.

    Sostiene que la Sala incurrió en exceso ritual, al no explicar por qué consideraba que existió "razón plausible para litigar".

    Arguye un apartamiento inequívoco de la solución prevista normativamente en los artículos 447 y 448 del Código Procesal Penal, y 254 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El A quo, por auto de fecha 6 de octubre de 2017 resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad.

    Tal denegación motiva la presentación directa (fs. 43/51v.) de la recurrente ante esta Corte, la que fue admitida -por mayoría- mediante resolución registrada en A. y S. T. 283, págs. 112/113 por entender que sus...

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