Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 4 de Mayo de 2010, expediente 11.775

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4

días del mes de mayo de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 287/294 por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa n° 11.775 caratulada:

P., J.A. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral de Menores nº 2 declaró a J.A.P.

    como autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa,

    privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida con violencia y amenazas, y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todos en concurso real entre sí, con costas (arts. 422, 45, 55, 142 inc. 1°,

    164 y 189 bis, inc. 2°, párrafo 1° del Código Penal y 530 y ss. del C.P.P.N.) y dispuso suspender el trámite del proceso a su respecto hasta el 17 de marzo de 2010, a los fines previstos en la ley 22.278 en función de la ley 23.849.

    Contra esa resolución, la señora representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación de fs. 287/294 que, concedido a fs. 295, fue mantenido en la instancia (fs. 299).

  2. ) Que, la recurrente funda la vía recursiva impetrada en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación en tanto considera que la sentencia padece de vicios o fallas en la valoración de la prueba que la tornan arbitraria desde el punto de vista fáctico y que el a quo incurrió en un vicio in iudicando al calificar, favor rei, el accionar del imputado en la figura simple establecida en el art. 164 del C.P., en lugar de hacerlo en la del 166, inc. 2°,

    segundo párrafo del mismo cuerpo legal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el art. 466, tanto el señor F. ante esta Cámara, doctor R.O.P., como el señor Defensor oficial, doctor J.C.S. (h.), presentaron sendos escritos (fs.

    1 -//-

    304/306 vta. y 301/303 vta., respectivamente).

  4. ) Que, luego de realizada la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo previsto en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor R.R.M. y en segundo y tercer lugar los doctores J.C.R.B. y Juan E.

    Fégoli respectivamente, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del...

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