Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Agosto de 2018, expediente FBB 010452/2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10452/2015/CA4 – S.. 2 Bahía Blanca, de agosto de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10452/2015/CA4, caratulado: “P, A J c/

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN y otro s/ Amparo Ley 16.986”,

originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud de los

recursos de apelación deducidos a fs. 177 y 179/vta., contra la regulación de

honorarios de f. 176.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) El Sr. Juez a quo reguló honorarios al Dr. Matías

Gonzalez Alazard por sus tareas profesionales en la instancia de grado, en su carácter

de abogado apoderado del Estado Nacional SNR, codemandado ganador, en la suma

de $ 14.560 ($ 10.400 + 40% por el doble carácter), con más el 10% para afrontar el

aporte previsional, teniendo en cuenta la calidad, eficacia y extensión de los trabajos

realizados, conforme a las pautas sentadas por los arts. 6, incs. b) a f), 8, 9 y 36 de la

ley 21.839 (f. 176); los que fueron apelados por bajos por el letrado mencionado a f.

177 y a f. 179/vta. por la demandada.

2do.) Por su parte, el letrado apoderado de OSDE pidió que se

aclare la resolución regulatoria en cuanto dispone la notificación “a las contrarias”,

incluyendo implícitamente a su mandante. En tal sentido, solicitó que se haga saber

que los honorarios regulados a favor del letrado apoderado del SNR se encuentran a

cargo exclusivo de la actora por haber sido quien lo trajo al proceso. Sostiene que su

mandante carece de interés en la regulación y cita, como fundamento, un antecedente

de esta alzada (f. 178/vta.).

3ro.) A todo evento apeló la regulación de honorarios por

considerarla alta y reiteró lo expresado en la aclaratoria (f. 179/vta.).

4to.) El Juez de grado concedió ambos recursos y aclaró que los

honorarios en cuestión están a cargo de OSDE, de conformidad con la sentencia de fs.

120/125 que la responsabiliza por

las costas del proceso (f. 180).

5to.) En primer lugar, el planteo de la demandada relativo a la

ausencia de obligación de pagar los honorarios del abogado del SNR resulta

extemporáneo, toda vez que, no obstante la aclaración que realiza el a quo, se pretende

revivir la discusión en cuanto al modo en que deben soportarse las costas en el

Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA #27472822#213787718#20180821130835666 Poder...

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