Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 19 de Diciembre de 2019, expediente FCB 038379/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “P., A. J. Y OTRO c/ INSSJP PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.A.J y otro c/INSSJP- PAMI s/ Prestaciones Médicas” (Expte. nº FCB 38379/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la providencia de fecha 25 de octubre de 2019 dictada por el señor J. Federal Nº 1 que en su parte pertinente dispuso: “… siguiendo con este lineamiento, el art. 34 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “… Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar que actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso…”. De la interpretación de este artículo, surge entonces que el juez que debe resolver sobre el pedido de neurorehabilitación de la afiliada, es aquel que debe pronunciarse acerca del pedido de restricción de la capacidad. Por todo lo expuesto, corresponde declarar la incompetencia del presente Tribunal para tramitar la presente causa y ordenar sin más trámite su archivo…”. FDO.: R.B.F. (fs. 285/vta.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la providencia de fecha 25 de octubre de 2019 dictado por el señor J. Federal N°1 de Córdoba. Se agravia por cuanto considera que se ha violentado el derecho convencional a la tutela judicial efectiva. Relata que la señora A.B.M se encuentra en peligro cierto de muerte a causa de la severa desnutrición que padece, como consecuencia de su anorexia restrictiva. Que sus médicos tratantes le han indicado tratamiento de rehabilitación Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #34199173#251054193#20191219122303968 integral interdisciplinario Programa Neurovital del Servicio de Neurología del Sanatorio Morra, estando de acuerdo con ello la señora A.B.M. Igualmente considera que el A quo se apartó de las constancias de la causa, en tanto, soslayo que su madre asistió a las intimaciones extrajudiciales al INSSJP y las consintió; que asistió a la interposición del amparo y consintió el acto. Asimismo soslayó que la señora M. se encuentra lúcida, lo que se encuentra corroborado por distintos certificados médicos. En igual sentido sostiene que el sentenciante desconoció la voluntad de su madre, en tanto, asistió todos los actos y los consintió, manifestando su voluntad de recibir tratamiento de rehabilitación integral. Que el A quo paso por alto el hecho de que su madre, mientras no sea restringida su capacidad por sentencia judicial es capaz. Cita diversos artículos del CCCN que avalan sus dichos. Reitera que el juez de grado omitió referirse a que su madre asistió al acto y lo consintió, prejuzgándola de incapaz. Detalla el estado de...

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