Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Diciembre de 2018, expediente CIV 058605/2016

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 58605/2016. P., J.O. c/ GORORDO, NORMA NIEVES s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Pasan a despacho las presentes actuaciones con motivo del recurso de reposición in extremis interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs.

105/108 que confirmó la sentencia apelada.

En primer lugar cabe señalar que las resoluciones dictadas por el Tribunal de alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, como principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, "in fine" del Cód. Procesal), máxime si se considera que el recurso de reposición “in extremis” interpuesto no se encuentra regulado en nuestro Código de forma.

Bajo la indicada denominación, la recurrente pretende que se remedien supuestos vicios por una vía de impugnación no tipificada por el Código Procesal.

Un sector de la doctrina procesal ha abordado el examen de algunos supuestos jurisprudenciales de rectificaciones de errores evidentes y palmarios de hecho bajo el título de “revocatoria in extremis”(P., J.W., “La reposición in extremis” en “Procedimiento y Comercial”, R., 1994, Ed. J., t. 3, pág. 148 y sigs.; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, ED-165-951; P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, LL 1997-E-1164, entre otros). Detrás de ese apelativo se han considerado diferentes hipótesis fácticas en las que los tribunales han ejercitado la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que por un error material o de hecho se estaba cometiendo una seria injusticia. La jurisprudencia reconoce diversos antecedentes en los que los jueces han acudido a las potestades que se derivan del art. 172, párrafos primero y tercero del Código Procesal (CSJN, Fallos 233:17, 293:169, 310:858, entre otros)

o a los arts. 36 inc. 6° y 166 inc. 1° de dicho ordenamiento, para justificar Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: J.B.F...

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