Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 045002/2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Exp. N° 45002/2013; Juzgado 64 “P J c/ F.B. 2336 S.A.

s/ Escrituración”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P J c/

F.B. 2336 S.A. s/ Escrituración” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

El caso trata el reclamo iniciado por J P contra F.B. 2336 S.A. por escrituración de la Unidad Funcional n° 48 y el 50% indiviso de la unidad complementaria designada con el n° IX del inmueble sito en Av. R.B. 2320/2326 y 2338 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La sentencia dictada a fs. 562/580 hizo lugar a la demandada entablada y condenó a F.B. 2336 S.A. a escriturar fijando 30 días para su cumplimiento, contra el pago del saldo de $ 791.000 más los intereses estipulados, bajo apercibimiento de ser suscripta la escritura por el juez, supliendo la reticencia a su costa y cargo.

Esta decisión causó agravio a la demandada F.B. 2336 S.A. Expresó agravios a fs. 592/597, cuyo traslado mereció la contestación de fs. 599/605 de la actora.

Más allá de la extensión de los agravios, no se advierte una crítica concreta y razonada del fallo en análisis. Es sólo una simple disconformidad con la solución dada al caso, y ello lejos está

de constituir un agravio con el alcance previsto por el art. 265 del Código de forma.

Es una mera reedición de los planteos efectuados al momento de contestar el traslado de la demanda.

Lo cierto es que los argumentos no tienen peso frente a Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 15/04/2019 los hechos probados en el expediente.

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

II.-

En primer lugar, a fs. 6/7 luce boleto de compra-venta celebrado el 27 de agosto de 2012 entre la fiduciaria, representada por J.A.S., en su carácter de vice-presidente, y J.H.V., adquirente denominado “fiduciante-beneficiaria”, por medio del cual se comprometió la venta y adjudicó en forma plena al segundo la unidad funcional n° 48 y el 50% indiviso de la cochera ubicada en el subsuelo del edificio, denominada unidad complementaria IX.

El precio se estableció en $1.131.000, abonando V. en ese acto en concepto de seña $340.000 a cuenta de precio y como principio de ejecución del contrato de adjudicación, mientras...

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