P. J. Y OTROS c/ D. SA Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Fecha | 15 Junio 2022 |
Número de expediente | CIV 052867/2012/CA002 |
Número de registro | 0320586 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
52867/2012
P. J. Y OTROS c/ D. SA Y OTROS s/ MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Buenos Aires, de junio de 2022. FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Fueron elevadas las actuaciones al acuerdo de Sala para tratar el recurso de apelación deducido por la parte accionante el 4 de febrero de 2022 contra el pronunciamiento recaído el día 2 de diciembre de 2021, que decretó la caducidad de instancia.
Los fundamentos de la apelación fueron introducidos el 17 de febrero de 2022 y respondidos el 8 de marzo del mismo año.
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En el caso, con fecha 15 de septiembre de 2020, ante la acreditación del fallecimiento de la coactora J. P., el magistrado de grado suspendió los plazos procesales en los términos del art. 43 del CPCC; y ordenó la citación a los herederos, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 53 inc. 5 del CPCC. A fin de cumplir con la citación, indicó que debía denunciarse en autos los nombres de los posibles herederos y sus domicilios, precisando en su caso si se promovió su sucesorio.
En esa oportunidad, dispuso el anterior juzgador que el plazo de citación no podía superar el término previsto por el inc. 1 del art. 310 del CPCC.
El 10 de agosto de 2021, la parte codemandada acusó la caducidad de la instancia, la cual fue resistida por quien se presentó en su calidad de heredera de la coactora J. P. y ahora se alza contra el decisorio apelado.
Fecha de firma: 15/06/2022
Alta en sistema: 16/06/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
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Ahora bien, sabido es que el fallecimiento de una de las partes es un caso de fuerza mayor que, en principio, impide materialmente el impulso procesal y, por consiguiente, produce la suspensión del curso del plazo de caducidad, dada la imposibilidad inmediata de continuar la causa por desintegración de la relación procesal, hasta tanto se complete con la intervención de los herederos (conf. CNCivil, S.E., expte. n° 13949/2018, en autos “A S.A. c/ C,
V y otro s/ Nulidad de acto Jurídico” del 30/4/2021; Sala I, expte. n°
16322/2019, en autos “Quririci, G.C. c/ Eres, E.E. s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, del 26/5/2022).
En ese sentido, la cuestión se halla regulada por el art. 43
del CPCC, al establecer que cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho,
el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a...
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