Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 024873/2018

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

24873/2018. P, J. Y OTRO c/ P, N.L. s/REGIMEN DE

COMUNICACION

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.- MS fs. 83

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 66 por la parte actora,

concedido a fs. 68, contra la decisión de fs. 60/61.- El memorial obra agregado a fs. 69/71 y no fue contestado.-

A fs. 77/78 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara y a fs. 80/81 hizo lo propio el del Sr. Fiscal de Cámara;

propiciando ambos la revocación de la mencionada decisión.-

  1. Cuestiona el recurrente, la dispuesto por el magistrado de grado, que en los términos del art.716 del CCyCN se declaró

    incompetente para continuar entendiendo en estos obrados.-

    Centra sustancialmente la crítica en la afirmación de que el a quo no contempló que la competencia se encontraba determinada en la resolución de fecha 3 de agosto de 2018, y que del traslado efectuado a la progenitora demandada, se puede observar que la misma manifiesta que se radicó en la ciudad de Formosa por decisión unilateral.-

  2. Examinadas las constancias de la causa resulta que fue iniciada el 9 de mayo de 2018 (v. fs. 5/6), por el Sr. J.P, quien reclamó la fijación de un régimen de comunicación respecto del hijo menor de edad de las partes – F.D.P.P. - nacido el 2 de enero de 2017

    (v. fs. 3).- Corrido el respectivo traslado, se presenta la progenitora,

    Sra. N.L.P, con fecha 1 de junio de 2018, y plantea excepción de incompetencia, afirmando que evaluaba la posibilidad de volver a trasladarse a vivir a La Matanza, Provincia de Buenos Aires (17/22).-

    En los citados escritos constitutivos, ambas partes denunciaron sus respectivos domicilios reales en esta Ciudad Autónoma de Buenos Fecha de firma: 04/06/2019

    Alta en sistema: 07/06/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Aires.- A fs. 33, con fecha 3 de agosto de 2018, la magistrada en ese entonces titular del juzgado, desestimó la excepción; decisión ésta que no fue cuestionada (v. fs. 41).- A fs. 49/50, con fecha 3 de diciembre de 2018, el Sr. P. manifestó que la Sra. P. renunció al trabajo y mudó

    su domicilio junto con el niño, a la Provincia de Formosa, a consecuencia de lo cual realizó una denuncia por impedimento de contacto, indicando el tribunal que interviene en esta jurisdicción.

    Solicitó cautelarmente que la nombrada se abstenga de cruzar la frontera...

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