Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Septiembre de 2017, expediente CIV 091909/2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 91.909/13 –Juzg.109- “P.J.C. c/ L.O.A. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P.J.C. c/

L.O.A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 486/496, recurrió la demandada y su citada en garantía por los agravios que expuso a fs.

    529/532 -contestados a fs. 548/553- y la actora por los que expuso a fs. 539/543 -contestados a fs. 545/546-.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda por medio de la cual el actor reclamó los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia del accidente ocurrido el 22 de diciembre de 2.012, aproximadamente a las 20:30 hs., cuando circulaba a bordo de su motocicleta Motomel CX 150, dominio 680 –

    ITT por la calle T., de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y al llegar a la intersección con la calle G.S., fue atropellado por el rodado dominio BAP – 613 propiedad del demandado.

    El accionado y su citada en garantía se agraviaron por la valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad; por la suma indemnizatoria fijada para tratamientos médicos y por la tasa de interés.

    La actora se quejó por la cuantificación de la incapacidad psicofísica, tratamientos médicos, los gastos, daño moral y por la privación de uso de la moto.

  3. Atento a las quejas planteadas, en primer término cabe señalar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15971411#189371498#20170926084310106 de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba, sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Tratándose el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód Civil, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, y revestir, a los fines indicados, las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-548, ED 122-234).

    Insisten los accionados en considerar que se encontraba acreditada la exclusiva responsabilidad del actor en la producción del hecho traumático. Sostienen errada la descalificación de los testigos por ellos aportados y el valor dado a los relatos de los testigos de la parte actora. Además se quejaron por la falta de consideración de la calidad de embistente del accionante y la pérdida de control de su rodado.

    Sin embargo, coincido con el análisis de la prueba efectuados por el sentenciante. Es que, ante las diferentes versiones prestadas por los testigos propuestos y por las partes, resulta de mayor verosimilitud y valor probatorio el testimonio del Sr. P., por sobre los restantes. En efecto, tanto el demandado como su aseguradora al contestar demanda, refirieron que el actor intentó costear un pozo que se encontraba a mitad de cuadra y al ver al rodado del demandado, perdió el control y se cayó. Los testigos A. y M. -que circulaban a bordo de una camioneta conducida por el segundo-

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15971411#189371498#20170926084310106 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L refirieron que el actor intentó esquivar una loma de burro, casi en la esquina y se cayó. Además, mientras que el primero relató que la loma estaba rota, el segundo afirmó que no lo estaba; además ambos sostuvieron ser vecinos y conocidos del demandado lo cual en contraposición se encuentra el relato del Sr. P. quien refirió que llegando a la esquina, el automóvil del demandado quiso doblar y el muchacho que iba en la moto intentó esquivarlo, pero terminó

    colisionando (ver fs. 434/435). Dicho testimonio coincide con el dictamen pericial mecánico de fs. 267/272 –presentado el 2...

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