P., J. A. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD

Fecha04 Abril 2018
Número de expedienteCCF 003388/2015/CA001
Número de registro202453271

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3388/2015 P. J. A c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de revocatoria y el recurso extraordinario interpuestos en fs. 316/18; y CONSIDERANDO:

  1. La actora plantea el recurso de reposición contra la resolución de fs. 313, por la que este tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación contra la sentencia definitiva por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 15 de la Ley Nro. 16.986.

    Entiende el recurrente que para computar el plazo no se tuvo en cuenta que el día 8.12.17 fue feriado.

  2. En lo que hace al medio de impugnación aquí articulado, este tribunal ha señalado que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal se ha ido configurando una variante de ese remedio, denominado recurso de reposición in extremis, pergeñado como última vía para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.

    No obstante, es una vía que carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos es el camino para introducir una nueva argumentación. De allí que, si no se acredita un grosero, esencial e irreparable error, no procede este remedio excepcional y de aplicación restringida (confr. esta S., causa 3845/01 del 18.5.12 y sus citas).

  3. Si hubiere...

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