LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES Distrito Río Negro

Fecha de disposición15 Noviembre 2017
Fecha de publicación15 Noviembre 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: "LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" expediente N° CNE 6462/2016, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 39: "Viedma, 31 de octubre de 2017. AUTOS Y VISTOS: \u2026 RESULTA: \u2026 CONSIDERANDO: \u2026 RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a la Carta Orgánica del partido La Izquierda de los Trabajadores por el Congreso reunido el 12-06-2017. II) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día junto con la parte resolutiva de la presente. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica al partido y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese en los términos de lo establecido por el art 6to. del Decreto Nacional Nº 937/2010 a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral." Fdo. Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal. Secretaría Electoral Nacional, 8 de noviembre de 2017. I) CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES Art. 1º: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los/as afiliados/as y autoridades del partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos, obligatoriamente. La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298, sus modificatorias y complementarias y demás leyes y decretos reglamentarios. II) DE LA AFILIACIÓN Art. 2º: Para afiliarse al partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES se requiere: a) Estar domiciliado en el distrito de Río Negro. b) Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Programa de Acción Política. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. Art. 3º: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad será certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en legislación vigente. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. Art. 4º: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario, y en su caso a la Justicia Federal. Art. 5º: El padrón de afiliados/as permanecerá abierto todo el año. Art. 6º: Se extingue la afiliación por: a) Renuncia, la cual deberá ser presentada al Comité Central y para su formalización es condición comunicarla en forma fehaciente a la Secretaría Electoral. Podrá realizarse por telegrama, personalmente ante la Secretaría Electoral del Distrito que corresponda o ante Cámara Nacional Electoral, o por cualquier medio idóneo dirigido a la Secretaría Electoral correspondiente que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante, de acuerdo a lo establecido en el art. 23, inciso c) de la Ley 23.298 b) Expulsión. c) Por extinción del partido. d) Por la violación los art. 21 y 24 de la Ley 23298, su modificatorias y complementarias. e) Por cambio de domicilio a otro distrito o fallecimiento del ciudadano, de acuerdo a la Ley 23.298 Art. 7º: Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos: a) Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas. b) Proponerse como miembros de los organismos directivos. c) Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigüedad requerida para ello. Art. 8º: Son obligaciones de los/as afiliados/as: a) Difundir el pensamiento y doctrina del Partido. b) Prestar cooperación en toda actividad partidaria. c) Asistir a las reuniones y eventos partidarios. Art. 8º bis: A los afiliados les está prohibido atribuirse la representación del Partido, sin la debida autorización. III) AUTORIDADES DE DISTRITO Art. 9º: Son autoridades de gobierno y administración del distrito: a) El Congreso. b) El Comité Central. c) La Comisión de disciplina. d) Un tesorero titular y uno suplente. Art. 9º bis: Todos los cargos partidarios deberán contar con un mínimo de 30% de miembros del género femenino. IV) DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS Art. 10º: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses. Art. 11º: Para ser electo/a en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de 1 año, al momento de la presentación de la lista. Art. 12º: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, salvo la Junta Electoral que será nombrada conforme el Art. 32 inc. d) y los cargos de Tesorero Titular y Suplente que serán designados por el Comité Central conforme el Art. 32 inc. l), teniendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28. Art. 13º: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo el supuesto del artículo 28. Art. 14º: El Comité Central deberá poner a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario otorgado por la Justicia Electoral con al menos 30 días de antelación al acto eleccionario...

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