INICIATIVA POR LA UNIÓN Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Fecha de disposición31 Mayo 2017
Fecha de publicación31 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

INICIATIVA POR LA UNIÓN

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 que, con fecha 26 de mayo de 2017, a fs. 21 de los autos caratulados "Incidente s/Carta Orgánica - Iniciativa por la Unión", Expte. CNE 3845/2017/1, se ha dictado resolución aprobando el texto de la Carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: "///uaia, 26 de mayo de 2017.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- APROBAR la Carta Orgánica Partidaria del partido "Iniciativa por la Unión".- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 "in fine" de la Ley 23.298).- Regístrese y notifíquese, hágase saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo. Federico H. Calvete - Juez Federal". María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral. INICIATIVA POR LA UNIÓN Carta Orgánica Partidaria Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Título I Del Partido ARTÍCULO 1 La presente carta orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido "INICIATIVA POR LA UNIÓN" como una organización política y social de los ciudadanos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El partido tiene como finalidad política y social exaltar la dignidad humana protegiendo los derechos individuales y sociales; garantizar la libertad, la igualdad, la justicia y la seguridad consolidando un Estado de Derecho bajo el imperio de la ley justa; asegurar a todos los habitantes el acceso a la educación, al desarrollo cultural y a los medios para la preservación de la salud; proteger el medio ambiente; reivindicar el dominio de los recursos naturales y promover el desarrollo económico para el logro del bienestar general, bajo un régimen democrático, federal y republicano, mediante la participación popular, la lucha por un ingreso justo, menos gasto político y más transparencia pública, menos peajes y regulaciones, base de la corrupción, con jueces justos, imparciales e idóneos, que hagan respetar la Constitución y las garantías políticas, derechos y libertades de las personas, frente al avasallamiento de todo poder privado o público. Sus objetivos y programas están descriptos en su declaración de principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan las principios enunciados en la presente carta orgánica y en su declaración de principios. ARTÍCULO 2. La organización del partido se inspira en los siguientes principios: a) La democracia como forma de gobierno interno, participación y garantía de las libertades de los afiliados, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Queda garantizada la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces establecidos en esta carta orgánica. b) El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del partido. c) Corresponde a los órganos que representan a la organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia. TÍTULO II De los afiliados ARTÍCULO 3. Son afiliados al partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por las normas vigentes. ARTÍCULO 4. No podrán ser afiliados y en caso de serio perderán su condición de tal: a) Las personas a que se refiere la legislación vigente sobre quienes quedan excluidos; b) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación que impone el Código Electoral Nacional; c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del partido; d) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los Derechos Humanos; e) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de la presente carta orgánica; f) Los que fueren expulsados del partido conforme a las disposiciones de la presente carta orgánica; g) Los que incurrieren en actos de deslealtad, inconducta partidaria o pública; h) Los que hubiesen cometido delitos dolosos contra la administración pública municipal, provincial y/o nacional. La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o afiliación a otro partido. ARTÍCULO 5. Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber: a) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados; b) Están obligados a observar los principios y bases de acción política aprobados por el partido y, en su hora, la plataforma electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias; d) Ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del partido, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de la elección. No regirá esta exigencia para ocupar cargos electivos y ejecutivos en el gobierno. e) Ser informado acerca de las políticas del partido, recibir capacitación política y de gestión pública. TÍTULO III ORGANISMOS PARTIDARIOS Sección 1 Capítulo único Del Congreso Provincial ARTÍCULO 6. El Congreso Provincial es la máxima autoridad del Distrito y representa la soberanía de los afiliados. Estará integrado por diez y nueve miembros titulares e idéntica cantidad de suplentes. Sus miembros durarán cuatro años en sus funciones y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados del partido, conforme a los procedimientos establecidos en el Título IV Sección II de esta Carta. Podrán participar con voz pero sin voto los miembros del Consejo Provincial y si fueran afiliados al partido en el Distrito Tierra el Fuego, los afiliados que ejerzan cargos electos en el ámbito nacional, provincial y/o municipal. De su seno designará...

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