Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Diciembre de 2019, expediente CFP 004240/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4240/2019/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 4240/19/1/CA1 “P I E s/ procesamiento y embargo"

Juzgado N° 12- Secretaría N° 24 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, contra la resolución que decretó el procesamiento de I E P, tras considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa (artículos 42, 44, 45 y 282 del Código Penal; artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y mandó a trabar embargo por la suma de cuarenta mil pesos ($40.000).

    II- La causa se inició el día 25 de mayo de 2019 a raíz de un procedimiento efectuado por personal policial, momento en el que V H N J –taxista- solicitó su intervención y relató que I E P había abordado a su vehículo, solicitándole cambio de dos billetes de quinientos pesos ($500), y que, al recibirlos, se percató de que eran apócrifos.

    En consecuencia, se procedió a la detención de la imputada y al secuestro de dos billetes de quinientos pesos con numeración y serie 9698####A y 9694####A.

    Posteriormente, la División de Investigación Documental de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires informó a fs.

    40/5 del expediente principal que los dos billetes secuestrados eran apócrifos.

    III- En su escrito de apelación, la defensa de P sostuvo que el medio utilizado resultó ser inidóneo para sus fines, descartando de esa manera, cualquier posibilidad de perjuicio al bien Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34325747#251734124#20191209103917776 jurídico tutelado. Ello en razón de que el taxista se percató al instante de que los billetes presentados por la nombrada eran falsos.

    Por otro lado, arguyó que la imputada carecía de conocimiento efectivo acerca de la falsedad del dinero entregado, circunstancia que impediría subsumir su conducta a las previsiones legales impuestas por el art. 282 del C.P.

    Para finalizar, requirió que se redujera el monto del embargo trabado en autos por considerar que el establecido por el juez de primera instancia era excesivo.

  2. Este Tribunal considera que el agravio central sobre el que se estructura la crítica recursiva, referido a la...

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