Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 062752/2016
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
Expte. nº Juzgado nº
Pesso, I.M. c/ Irsa Propiedades Comerciales S.A. s/
daños y perjuicios
ACUERDO Nº 33/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Pesso, I.M. c/ Irsa Propiedades Comerciales S.A. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 292/304 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, CASTRO y RODRIGUEZ.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
La sentencia dictada a fs. 292/303 hizo lugar a la demanda entablada por I.M.P. contra “Irsa Propiedades Comerciales S.A.” condenándola a abonarle la suma de Pesos Treinta Mil Doscientos ($30.200) con más los intereses y las costas del juicio,
haciendo extensiva la condena a la citada en garantía “Chubb Seguros Argentina S.A.” de acuerdo a los alcances pactados en el contrato de seguro, luego de haber desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ésta. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora quien expresó agravios a fs. 359/365, los que fueron respondidos a fs. 367/368 y 370/374.
Este Sala dispuso a fs. 377 que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 306, fue mal concedido a fs. 354, punto II, 1, por el tribunal de grado.
Fecha de firma: 05/04/2019
Alta en sistema: 09/04/2019
Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
El hecho que motivó este proceso sucedió el 3 de abril de 2016 (cfr. fs. 145) cuando el hijo de la actora, M.L., y sus amigos, concurrieron sobre las 22:00 hs. al centro comercial “Abasto Shopping” y estacionaron el automóvil Chevrolet Spin dominio OTC-162 en el estacionamiento de dicho establecimiento. En esas circunstancias, al finalizar la película que fueron a ver a los cines allí existentes y regresar al auto, su hijo advirtió que el rodado se encontraba absolutamente rayado de punta a punta y en cada una de las puertas, capot y parte trasera con lo que sería un objeto punzante y/o filoso.
El a quo encuadró jurídicamente la cuestión en la ley 24.240 de defensa al consumidor y su modificatoria, la ley 26.361,
que se...
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