Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2011, expediente Rc 113644

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 113.644"P., I.M. contraP., G.A.. Divorcio Vincular. Recurso de Queja".

//P., 6 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., P. y S. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana confirmó el pronunciamiento que -a su turno- había hecho lugar a la demanda de divorcio vincular entablada porI.M.P. contraG.A.P. , declarando disuelto el vínculo matrimonial entre ambos por exclusiva culpa del demandado por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso (fs. 858/871 vta. y 961/973 del principal).

    Contra esta decisión, interpuso el accionado -en un solo escrito- recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 1008/1016 vta.), cuya denegatoria, fundada en la extemporaneidad de la respectiva presentación (fs. 1018/vta.), motivó la deducción del recurso de queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C., fs. 98/101 del legajo respectivo).

  2. Pasando a tratar la queja incoada, se observa que en autos, con anterioridad al dictado de la sentencia, el aquí recurrente constituyó ante la alzada nuevo domicilio procesal (fs. 957), teniéndoselo por constituido en la misma fecha "...previa notificación a la contraria(art. 42in fine, C.P.C.C.)..." (fs. 958). Luego, la Cámara notificó por cédula el pronunciamiento definitivo referidout supra(punto 1) al domicilio anteriormente fijado y, arrojando tal diligencia resultado negativo según se desprende del informe producido por oficial notificador interviniente (fs. 975/vta.), tuvo por constituido el domicilio legal del accionado en los estrados del Tribunal (arts. 41 y 42, C.P.C.C., fs. 978).

    Así, considerando firmes las providencias de fs. 958 y 978, desestimó por extemporáneos los aludidos remedios extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1018/vta.).

    Al respecto, cabe señalar que esta Corte, interpretando las disposiciones del art. 42 del Código Procesal Civil y Comercial, ha sostenido que el cambio de domicilio tiene consecuencias legales para el tribunal desde el momento en que ha tenido conocimiento de tal circunstancia, es decir, desde que debió proveer el pedido, pues la demora en hacerlo no puede redundar en perjuicio para la parte, así como que cuando el tribunal debe realizar una notificación de oficio, la diligencia debe dirigirse al último domicilio constituido por la parte, aunque no lo hubiere hecho saber a la contraria (conf. Ac. 67.855...

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