Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 24 de Septiembre de 2015, expediente CIV 072696/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 72.696/12 (J. 18)

P.,

I.M.A.C.A.B.,

V.N. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “P.,

I.M.A.C.A.B.,

V.N. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia corriente a fs. 240/242 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El 4 de septiembre de 2011 se produjo un accidente en la vía publica cuando la motocicleta conducida por

I.M.A.P. que circulaba por Av. de los Constituyentes, B., provincia de Buenos Aires chocó con el automóvil Renault 19 conducido por G. L. A raíz de la colisión el motociclista promovió demanda por indemnización de los daños y perjuicios causados que prosperó parcialmente contra la dueña del automóvil

V.N.A.B. en una condena que se hizo extensiva a Aseguradora Federal Argentina S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

No se encuentra controvertida en la causa la responsabilidad atribuida al conductor del vehículo de mayor porte, aunque las partes interesadas se agravian mediante sus respectivos recursos de apelación de la procedencia y la cuantía de los rubros indemnizatorios establecidos en la sentencia recurrida.

El actor sostiene que el monto concedido por indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente por la suma de $ 40.000 resulta insuficiente en tanto el juez de grado no ha considerado la cuota de incapacidad psíquica del 10% que fue calculada en el psicodiagnóstico realizado en el proceso. La demandada y la citada en garantía solicitan, en Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA cambio, que se reduzca el mencionado quantum en tanto aparece contrario al criterio establecido por esta S. en precedentes que han sido citados por el juez de grado.

El planteo del actor se encuentra desierto (conf. art. 265 del Código Procesal) en tanto no se hace cargo de los fundamentos empleados por el juez de grado para descartar el cómputo de la incapacidad establecida en el psicodiagnóstico. En efecto, se indicó en la sentencia que frente a la impugnación deducida por la víctima a fs. 207, la perito médica explicó a fs. 213 que en la entrevista realizada encontró “aspectos no vinculantes con el accidente ocurrido” al tiempo de la pericia y concluyó, en definitiva, que correspondía admitir la cuota del 4% en concepto de incapacidad psicofísica.

Sumo a lo expuesto que la misma perito médica explicó que la incapacidad de la muñeca del demandante es leve sólo a la rotación, que la fractura está consolidada en forma normal y que todos los estudios “muestran normalidad”. Agregó que en cuanto a la incapacidad integral, no consideró que una fractura lineal de la apófisis estiloides traiga aparejada...

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