Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 28 de Septiembre de 2017

Presidente425/17
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

A.P.I. C/ AGULLO PEDRO ANTONIO S/ EMBARGO PREVENTIVO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe, 28de Septiembre de 2017

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "A.P.I. C/ AGULLO PEDRO ANTONIO S/ EMBARGO PREVENTIVO" CUIJ: 21-01063808-6; venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto interlocutorio de fecha 3 de agosto de 2016 que declaró la caducidad de instancia en autos, recurso que fuera concedido a fs. 80; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que la demandada en autos solicitó, en fecha 11/5/16, la declaración de caducidad de la instancia con motivo de haber transcurrido ampliamente el plazo del art. 232 CPCC (fs. 67/vto.). Corrido el traslado a la actora, ésta lo evacua a fs. 73/74, argumentando que el art. 76 del Código F. de la Provincia prevé la caducidad de las medidas cautelares si no se deduce la ejecución fiscal dentro de los 180 días hábiles, término éste que se suspende por la articulación de recursos por parte del deudor y mientras dure su sustanciación (...); sostiene que el demandado interpuso luego recurso de apelación que está en trámite aún y agrega, a fs. 72, una impresión de pantalla de consulta web en el portal de la Provincia solicitando, en definitiva, se rechace el planteo de caducidad.

  2. - Que en 3/8/16 (fs.77/78vto.) la jueza de grado resolvió declarando la caducidad de la instancia e imponiendo las costas del juicio perimido por su orden (art. 244 CPCC) y las del incidente de caducidad a la actora (art. 251 CPCC). Para así decidir, sostuvo que la defensa de la actora ha fincado en argumentaciones que atañen a un instituto diferente del denunciado por el demandado en autos (...), que no corresponde confundir la caducidad de instancia con la medida cautelar (...), que debido a que el objeto del juicio fue la obtención de la medida cautelar, se evidencia que la caducidad alcanzará a la cautelar, que la caducidad de instancia se encuentra largamente configurada (art. 232 CPCC) -el último acto impulsorio eficiente a fin de mantener vivo el proceso se realizó el 26 de mayo de 2010 (fs. 58) con recepción de un oficio librado al Banco Galicia, fecha en la cual la actora habría retirado el expediente (fs. 60)-, luego tiende a obtener una regulación de honorarios que fue denegada en fecha 12 de Agosto de 2013, sin que hasta la interposición de la caducidad el día 11 de Mayo de 2016 (fs. 65) se haya realizado otro acto de impulso (...), que no encuentra en autos que pueda invocarse la causal de suspensión de caducidad que prevé el art. 76 del Código...

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