Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Noviembre de 2021, expediente CIV 018149/2020

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

18149/2020

P, H. E. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo resuelto en el apartado V de la providencia dictada el 20 de septiembre de 2021, en tanto el Sr. Juez “a quo”

dispone diferir el pedido de inscripción de la declaratoria de herederos con respecto del inmueble sito en la calle C.1., de esta ciudad, matrícula FR 5-4922/6, hasta tanto se encuentre resuelto el Expte. n°2522/2021/1, caratulado “P., M.S. s/ Incidente Civil”, interpone el heredero recurso de reposición y de apelación en subsidio.

Desestimado el 12 de octubre de 2021 el primero de los remedios procesales deducidos, en el mismo acto se concede el recurso de apelación subsidiario, teniéndose por fundado con los argumentos que se esboza el recurrente en su presentación digital de fecha 26 de septiembre de 2021.

  1. Se agravia el heredero manifestando que el dominio y la habitación resultan ser dos derechos reales diferentes y que no corresponde supeditar la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos respecto del inmueble sito en la calle C., a la resolución del incidente de derechp real de habitación promovido el 12 de marzo de 2021, por C.L.V.. Sostiene que dicho incidente no puede impedir la inscripción del bien objeto de dicho derecho a nombre de quien es su heredero legítimo, resultando ello incongruente, innecesario y un contrasentido, en tanto mediante la petición del derecho real de habitación no se encuentra en discusión el dominio del bien, pues a más de calificarlos como un derecho real de inferior jerarquía al de dominio, no se excluyen el uno con el otro.

    Asevera que la inscripción a nombre del heredero en nada afecta la Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    situación de la incidentista, pues se trata en el caso de un derecho de ocupación que se encuentra expresamente limitado a un tiempo determinado por el art.527 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Ello, a más de indicar que el inmueble se encuentra en condominio con su hermana fallecida.

  2. En lo que atañe a la cuestión venida a conocimiento,

    no deviene ocioso recordar que la ley de fondo, si bien no prevé

    derechos sucesorios entre convivientes, en el artículo 527 del Código Civil y Comercial, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR