Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 008734/2015/3/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8734/2015/3/CA2 CCCF - Sala I CCC – 8734/2015/3/CA2 “H.M.P. s/ procesamiento y embargo”

Juzgado nº 1 – Secretaría nº 2 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Dra. S.C. y el Dr. A.J.A., contra el punto dispositivo I de la resolución obrante en copias a fs. 1/10 vta. del presente incidente, en cuanto decretó el procesamiento de H.M.P. por haberlo hallado, prima facie, autor penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre, previsto y reprimido por el art. 140 del Código Penalarts. 306 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación–.

Cabe mencionar que si bien en dicho escrito se menciona la interposición del recurso contra el monto del embargo trabado sobre los bienes del imputado, no se han mencionado los motivos en que basarían su crítica, por lo que no corresponde su tratamiento.

  1. La jueza de grado tuvo por probado que el imputado era el dueño-encargado de un taller textil en el que trabajaban personas de nacionalidad extranjera, en condiciones de salubridad e higiene precarias, con extensas jornadas laborales y bajos salarios, hechos que encuadró en el delito por el cual lo procesó.

  2. Se agravia la defensa al sostener que no se encuentran acreditados los elementos típicos previstos por el art. 140 del Código Penal. Si bien no criticó los detalles fácticos esgrimidos por la jueza en su resolución, sí puso en cuestionamiento que ello resultase suficiente como para configurar el delito que se le achaca a Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28124637#152666227#20160505143209837 su defendido, toda vez que dichas circunstancias no reflejarían un dominio absoluto del imputado sobre los trabajadores, más allá de los incumplimientos a la normativa laboral.

  3. Llegados a esta instancia resulta pertinente efectuar un breve repaso de los hechos que dieron lugar al auto de mérito recurrido.

La presente causa se inició el día 11 de agosto de 2015, a raíz del allanamiento llevado a cabo en el domicilio ubicado en la calle F.V. 30xx/xx/xx de esta ciudad, ordenado por el Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas N° 19. Conforme surge de la copia del auto que...

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