Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 008734/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8734/2015/1/CA1 CCCF - Sala I CCC – 8734/2015/1/CA1 “H.P.M. s/ devolución de efectos”

Juzgado nº 1 – Secretaría nº 2 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.J.A. y la Dra.

S.A.C. contra la resolución obrante a fs. 3/4 de esta incidencia, en cuanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de entrega de la maquinaria y mercadería secuestrada el día del allanamiento del inmueble ubicado en la calle F.V. 30xx/xx/xx de esta ciudad.

Critica la defensa el auto recurrido en cuanto carecería de fundamentación, por cuanto: “el delito que en la causa se investiga nada tiene que ver con el derecho de propiedad esgrimido por nuestro pupilo sobre los efectos secuestrados. También surge de la causa que el taller fue desmantelado y la propiedad devuelta a su titular dominial. Por tanto la circunstancia de que exista habilitación municipal o no deviene abstracta a los fines peticionados por el Sr.

P.H.”. En la oportunidad prevista por el art. 454, la defensa expuso que: “Se desprende de la resolución cuya revocación se peticiona que la Sra. Magistrado de Primera Instancia hace suyo el criterio del fiscal D.L. quien únicamente esboza aseveraciones carentes de fundamento como las irregularidades existentes en la finca -circunstancia que a esta defensa no le consta- pero sin apoyatura normativa alguna”.

Cabe recordar que “los efectos secuestrados en causas penales deben quedar sujetos a disposición del juzgado a los fines del artículo 23 del C.P. mientras perdure la sustanciación del Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27609447#152668053#20160505143816051 proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan demostrar la configuración del hecho investigado, es decir, constituyan elementos de prueba, o bien puedan haber sido adquiridos con su producido” (ver causa 47.671, rta. 14/3/13, reg.

227, y sus citas, entre otras).

Bajo tales presupuestos, no es posible descartar en esta instancia, donde el imputado ha sido procesado por reducir a la servidumbre a los trabajadores del taller del cual era el...

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