Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 051503/1995/CA003

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 51503/1995 P. H. C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JUZ. 82 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2019.- MH AUTOS Y VISTOS:

Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 425 por el Señor Defensor Público Curador contra la sentencia de fojas 419/421, que declaró que H.C.P. (DNI ) posee capacidad restringida por padecer Retraso Mental Moderado, por lo que no puede vivir solo, solo puede cumplir las indicaciones que se le efectúen con apoyo, no puede prestar consentimiento informado, no puede contraer matrimonio, no puede ejercer la responsabilidad parental, no puede trasladarse por la vía pública, presenta dificultad para conocer el valor del dinero, requiere supervisión y asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana, puede cobrar y/o administrar un salario y/o un beneficio provisional con apoyo y puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia con apoyo, no puede votar, designándose como “Sistema de Apoyos con Representación” a S.B.M. y a N.C.P. para la percepción y administración de la pensión, para la gestión de los recursos de salud ante la Obra Social Banco Provincia, Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13866127#249616752#20191121113203242 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C trámites ante organismos públicos y privados: y jurídicos, y para asistirlo en trámites complejos que lo involucren como usuario de bienes y servicios.

La Defensora Pública Curadora subrogante presenta el memorial a fs. 435/438.

La Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara emite su dictamen a fs. 455/457, propiciando se confirme el decisorio en crisis.

II.-En los agravios formulados se cuestiona la designación del apoyo con facultades de representación dispuesto por el sentenciante. La Sra Defensora Pública Curadora considera que hay prueba suficiente en autos para entender que el Sr. H. puede expresarse y dar a conocer sus deseos y voluntades, por lo cual no sería congruente establecer un apoyo con modalidad de representación cuando no resulta necesario e implica la sustitución de su voluntad, conllevado un art. 32 in fine encubierto.

Agrega que se desprende de la prueba obrante en autos que es necesario un apoyo de asistencia...

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