Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 3 de Noviembre de 2014, expediente CIV 024711/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P. H. C/ E.P. S.A.T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 24711/2013 JUZG. 110 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“ P. H. C/ E.P.

S.A.T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 186/195, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -C.A.B.I.-C.C.C. -

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 186/195 hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a su aseguradora, a abonar a la actora, la suma de $49.879,93, con más sus intereses y costas. Difirió la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la empresa de transportes demandada y su seguro a fs. 196, siendo concedido el recurso a fs. 202.

    Expresaron agravios a fs. 212/220, los que fueron respondidos a fs. 222/226. Atacan la inadecuada aplicación que hiciera el sentenciante del régimen estatuido por el art. 1113 del Código Civil, en tanto puso a su cargo la prueba de alguna de las eximentes de responsabilidad cuando en la contestación de la demanda se había negado Fecha de firma: 03/11/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA la existencia del hecho. Refutan la orfandad probatoria de la contraria a efectos de probar la intervención de la accionada en el hecho; a tales fines cuestiona la pericial mecánica y la prueba testimonial. Finalmente, se quejan por la tasa de interés que manda a liquidar y por la extensión de la condena a la aseguradora declarando inoponible la franquicia a la víctima.

  2. Negado el hecho por los emplazados, analizaré las pruebas producidas a los fines de determinar si merced a la valoración de ellas en los términos del art. 386 del Código Procesal, puedo coincidir con el sentenciante en que el actor no ha logrado revertir esa negativa.

    Se origina esta litis en el accidente ocurrido el 8 de enero de 2013 cuando el actor al mando de su automóvil H. FIT estaba detenido en la calle

  3. en la intersección con L. por impedirle el avance la luz del semáforo, cuando fue embestido en la parte trasera por el interno 23 de la línea 75.

    Sin que sea necesario valerse de los testimonios que se cuestiona en los agravios, diré que es suficiente para confirmar el decisorio que, de no haber intervenido el vehículo M.s B., dominio GEX 291, el actor no podría haber aportado la copia de la licencia de conductor de fs. 29.

    Además, se trata de una esquina que conozco tan bien como que paso todos los días y, generalmente, me hace detener el semáforo.

    Reiteradamente se dice en la jurisprudencia que, entre dos vehículos que se desplazan en una misma dirección, el que se mueve en segundo término debe tomar todas las precauciones necesarias, con el objeto de prever cualquier clase de maniobra del que lo precede...

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