Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 115185/2010/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A., E.P.H. C/ F., R. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “C., J. G. Y OTRO C/ / F., R. G. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

EXPTES.: 115.185/10 y 19.391/11 - JUZG.: 36 LIBRES/HONOR: CIV/115185/2010/CA1 y CIV/19391/2011/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A., E.P.H. C/ F., R.

G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y sus acumulados “C., J. G. Y OTRO C/ F., R. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 505/526 del primero de los citados, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. El 8 de septiembre de 2010, en horas del mediodía, en Av. R. y Nazca de esta ciudad, el Ford Escort al mando de su dueño E.P.H.A. y el Chevrolet Corsa de H.O.C., conducido por J.G.C., fueron embestidos desde atrás por el colectivo de la línea 132 de Nuevos Rumbos S. A. guiado por A.G.F..

    Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #11889155#176340005#20170417104816778 Los perjudicados por el hecho promovieron sendos procesos, acumulados, en los que se dictó sentencia que condenó al chofer y a la empresa mencionada, con extensión a Garantía Mutual del Transporte Público de Pasajeros, al pago de $

    108.800 al primero, $ 5.900 al segundo y $ 75.900 al último de los damnificados nombrados.

  2. Tanto los conductores de los vehículos embestidos como los demandados y su aseguradora apelaron el fallo.

    E.P.H.A. presentó su memorial a fs.

    581/585, rebatido a fs. 618/621, en el que solicita el aumento de las indemnizaciones de manera totalmente genérica y se agravia por la falta de consideración del monto de traslado en forma separada, de lo otorgado por reparación del vehículo y daño moral, y de la desestimación del rubro por pérdida de valor de reventa.

    Sus contrapartes al fundar su recurso a fs.

    587/599, cuyo traslado fue replicado a fs. 623/631, critican lo determinado por incapacidad, perjuicio extrapatrimonial y también lo decidido sobre la tasa de interés y la franquicia.

    J.G.C., en su escrito de fs. 575/578, respondido a fs. 613/616, cuestiona lo establecido por incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral.

    Los demandados y la citada en garantía en su presentación de fs, 600/611, cuyo traslado no fue rebatido, objetan la sentencia en cuanto a la partida por incapacidad y daño moral y a los accesorios y a la extensión de la condena a la compañía de seguros.

  3. Al no estar discutida la atribución de responsabilidad debo abocarme a la crítica de la cuantificación de las reparaciones.

    1. Incapacidad Tiene dicho esta sala, en coincidencia con lo que argumenta la sentencia, que el denominado trastorno psíquico carece Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #11889155#176340005#20170417104816778 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G de autonomía indemnizatoria ya que, en tanto daño patrimonial indirecto, integra el de incapacidad y en cuanto a aspecto extrapatrimonial, el daño moral. Es que en realidad, no cabe confundir el bien jurídico afectado, esto es la integridad física y psíquica, con los perjuicios que de ella derivan que sólo pueden comportar daños patrimoniales indirectos -incapacidad- o daño extrapatrimonial -moral- (cf. Z., E., El daño en la responsabilidad civil, 2a. ed., p. 157/166 y sus múltiples referencias; esta sala, L. 481.773, del 22/8/07; L. 502.026 y 505.268, del 2/7/08; L. 534.226, del 9/10/09; L. 555.736, del 18/11/10, entre muchos otros concordantes).

      En tal orden de ideas la Corte Suprema ha postulado que aunque se reconozca autonomía conceptual al daño psíquico o psicológico por la índole de la lesión que se causa a la integridad psicofísica de la persona, ello no significa que haya de ser individualizado como un rubro compensatorio autónomo para ser sumado al daño patrimonial o moral (cf. Fallos: 326:847).

      Como lo ha expresado el máximo tribunal federal en múltiples oportunidades, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad deber ser objeto de reparación al margen de que se desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (cf. Fallos: 308:1109; 312:752 y 2412; 315: 2834; 316: 2774; 318:1715; 320:1361; 321:1124; 322:1792, 2002 y 2658; 325:1156; 326:874). Por ello, como regla, ha de tomarse en consideración la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas hasta la edad jubilatoria y las económicamente valorables hasta la edad de expectativa de vida.

      Asimismo, tengo presente al efectuar la estimación de este tópico que como la indemnización por incapacidad tiene por Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #11889155#176340005#20170417104816778 fin compensar la genérica disminución de aptitudes patrimoniales tanto en el aspecto laboral o profesional como en las áreas social y familiar, debe acordársele un capital que, invertido razonablemente, produzca una renta destinada a agotarse junto con el principal al término del plazo en que razonablemente pudo haber continuando desarrollando actividades de tal índole (C.N.Civ., esta sala, L.169.841, del 20/7/95; L. 492.653, del 12/12/07; L. 462.383, del 6/3/07 y L.

      491.804, del 14/12/07; CIV/1339/2009/CA1, del 28/9/15; cf. Fallos:

      318:1598 y art. 1083 del Código Civil aplicable en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho generador de la deuda y arts. 1740 y 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    2. 1. E.P.H.A.

      El día del accidente el nombrado fue atendido por latigazo cervical por personal del SAME (fs. 1 del proceso por lesiones), que lo trasladó al Hospital General de A.J.M.R.M. donde se le diagnosticó traumatismo cervical y se le colocó un collar cervical (fs. 200/203 y fs. 22 de la aludida causa penal).

      El perito médico describió la limitación de la columna cervical que verificó en el damnificado y concluyó que presentaba un cuadro de cervicalgia postraumática con correlato clínico radiográfico sin repercusión radicular, que le generaba una incapacidad parcial y permanente del 8% en relación causal con el hecho (fs. 322/325).

      A fs. 344 al responder a las observaciones del actor detalló por qué consideraba que la afección del hombro izquierdo no estaba probado que se vinculara con el suceso. Y a fs. 358 explicó por qué descartaba asignar una concurrencia causal con una patología previa que condujese a disminuir el grado de incapacidad atribuido y cuál era el baremo y el rango tomados como base para arribar a sus conclusiones.

      Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #11889155#176340005#20170417104816778 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G La perito psicóloga sobre la base de una entrevista semidirigida y de las técnicas implementadas, concluyó que el evento había desorganizado, desestructurado y provocado una discontinuidad en el actor y esa descompensación del equilibrio de su personalidad había derivado en un cuadro de neurosis de angustia leve, que le ocasionaba una incapacidad del 15 % (fs...

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