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Fecha de la disposición27 de Abril de 2018

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Por Asamblea General Extraordinaria N° 2 de fecha 08/02/2018 se resolvió reformar el artículo octavo del Estatuto de la Sociedad quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por el número de directores que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de un (1) y un máximo de tres (3) directores titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes. El término de su elección es de tres (3) ejercicios. La Asamblea fijará número de directores, así como su remuneración. El directorio sancionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. Los directores titulares deberán constituir una garantía a favor de la sociedad conforme al artículo 256 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de Justicia. El Directorio tiene todas...

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