GENTE EN ACCIÓN (GEA) Distrito Buenos Aires

Fecha de disposición15 Mayo 2017
Fecha de publicación15 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

GENTE EN ACCIÓN (GEA)

Distrito Buenos Aires

EDICTO "El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la ley orgánica de los Partidos Políticos de la Ley 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados, Partido "Gente en Acción" (GEA) s/ Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. CNE 3930/2016 que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: //Plata, 7 de abril de 2017.- AUTOS Y VISTOS: para resolver en las presentes actuaciones caratuladas "PARTIDO \u2018GENTE EN ACCION (GEA) \u2019, S/ reconocimiento de partido de distrito", Expte. N° CNE 3930/2016 y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 746 y vta., se presenta el Señor Alfredo Reto, quién invocando el carácter de apoderado de la agrupación "Gente en Acción" (GEA), inicia los trámites para la rehabilitación de la personería jurídico política del partido que representa y cuya caducidad había sido declarada el 20 de agosto de 2014. Acompaña a fs. 739/745 copia del acta que da cuenta de la reunión celebrada por el Congreso Extraordinario del partido Gente en Acción (GEA), en la que se adopta la decisión de iniciar los trámites para recuperar la personería política del partido, solicitando su reinscripción. Ratifican la Carta Orgánica de fs. 418/422, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, mantienen los domicilios partidarios y ratifican a los apoderados. A fs. 752 por resolución dictada el 3 de octubre de 2016 se tuvo por designados a los apoderados, presente los domicilios denunciados y lo informado con relación a la carta orgánica, como así también, atento el informe de fs. 749, en cuanto al número de afiliados que detentaba el partido al momento de la solicitud de reobtención, se ordenó cumplir con lo normado por el art. 7 inc. a de la ley 23.298.(fs. 752, párrafos 1,2 y 3). II.- Que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en sus arts. 7,7bis y 7 ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener el reconocimiento, una agrupación como partido político de distrito. Por su parte en el Título IV- De la caducidad y extinción de los partidos-, establece en el art. 53 que " en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del Procurador Fiscal Federal". Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico política del Partido Gente en Acción (GEA), de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. 53 de la ley 23.298. Que, al respecto, cabe señalar que al partido mencionado, el 20 de agosto de 2014 se le declaró la caducidad de la personería política en los términos del art. 50 inc. "b" de la ley 23.298 por no haber participado en dos elecciones nacionales consecutivas. Que, luego de transcurrida la elección nacional del 25 de octubre de 2015, la agrupación política en cuestión solicitó la rehabilitación de su personería. Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298. Que, respecto a ello, según lo informado por la Actuaria a fs. 749, la agrupación registraba al momento de iniciar las presentes actuaciones 3.864 afiliados, -ello según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva este Tribunal-, circunstancia que dio origen al requerimiento efectuado a fs. 752, 3° párrafo, debiendo el partido en consecuencia, dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7 inc. "a" de la ley 23.298, habiendo cumplimentado tal exigencia a fs. 775. Que, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta que se acompaña con el escrito de fs. 746 y vta., las autoridades partidarias expresan su voluntad de rehabilitar el partido y ratifican toda la documentación de autos, surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II de la ley de rito, se encuentran cumplidos los prescriptos por el artículo 7 de la misma, correspondiendo en consecuencia, otorgar al partido de autos, la reobtención provisoria solicitada. En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral, ha dicho "\u2026que en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda" y que " el partido declarado caduco (\u2026) puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios".- " Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política". La segunda situación pone fin a la "existencia legal del partido y dará lugar a su disolución" (cf. Fallos CNE 2394/98,2535/99 2620/99 y 2688/99).- "De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que esta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona...

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