Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 22 de Mayo de 2012, expediente 571/12

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa nº 571/12 “P. G., T. s/estafa”-competencia- Inst 48/ Sec 145- Sala V/26

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012.

Autos; y vistos; y considerando:

Viene la causa a estudio del tribunal en virtud de la contienda de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional de Instrucción nº 48

y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 8.

Los hechos que se investigan y el trámite procesal hasta el momento realizado fueron claramente reseñados por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara en el dictamen de fs. 131/132, al cual nos remitimos.

A fines de asignar la competencia, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si el uso de una cédula de identidad emitida por la Policía Federal Argentina, es un “documento nacional” en los términos del art.

33 de la ley 20.974.

Al respecto, es primordial resaltar que la cédula de identidad tiene validez en todo el país y es válida para viajar a países vecinos, por lo que su regulación tiene carácter federal.

En la causa nº 40.355 “R.M.” rta: 23/3/11, donde esta sala resolvió una cuestión similar a la presente, dijimos: “En primer lugar,

corresponde señalar que la Corte Suprema de la Nación en el año 1953 ha señalado que correspondía a la justicia de instrucción conocer acerca de la falsificación de cédulas de identidad expedidas por la Policía Federal como institución de orden local (Fallos 210: 1044 y 225:43), lo que llevó a muchos tribunales inferiores a resolver de manera distinta. Sin embargo, con posterioridad al citado fallo se sancionó la ley 17.671 –actualmente vigente-

que establece que la cédula de identidad otorgada por la Policía Federal Argentina tiene la misma validez que el documento nacional de identidad (art.

57) y le otorga el carácter federal a dicha ley.

Más recientemente, nuestro máximo tribunal ha modificado el criterio sostenido con anterioridad, señalado que el bien jurídico lesionado en el caso de falsificación de una cédula de identidad es la fe que merecen los documentos emitidos por la Policía Federal y que, por tratarse de una autoridad nacional, corresponde atribuir al fuero de excepción el conocimientos de hechos de esa naturaleza acaecidos en territorio provincial (Fallos: 302:538; 308:2522, 317:944 y competencia n° 1570, “L., P.L. s/infracción art. 292 del C.P.”, rta. el 7/5/02).

Sentado ello, es criterio de la sala, que cuando la hipótesis delictiva consiste en una defraudación cometida mediante la...

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