Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Junio de 2020, expediente CFP 003835/2020/1/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3835/2020/1/1/CA1

CFP 3835/2020/1/1/CA1

P.G., M.

s/excarcelación

Juzg. F. n° 8 – S.. n° 16

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal se convocó para expedirse sobre la apelación de la defensa de M.L.P.G. contra la decisión que le negó la excarcelación.

II- El actual estado de la instrucción revela que, en este momento, no existe un riesgo procesal que torne improcedente su neutralización por medios menos gravosos que la detención cautelar.

Esa conclusión se sostiene en datos del sumario.

Uno tiene que ver con la situación del otro indagado por el evento específico que se reprocha a la encartada, a quien el juez le concedió la excarcelación el 23 de junio de 2020 (incidente n° 3).

La modificación en esta cuestión da la pauta sobre una reducción en la eventual incidencia que podría tener la liberación de P.G.

sobre cursos de acción pendientes –aspecto éste que fue valorado en la pieza recurrida-. Lo propio debe decirse a partir de la dirección que ha tomado la investigación, en base a las medidas ordenadas.

Se suma a este cuadro que no se ha informado que cuente con antecedentes penales condenatorios. A la par, su domicilio ya fue identificado y allanado.

Con todo, sin perder de vista otros extremos del caso personal de la imputada, se considera que la excarcelación es viable bajo la caución real cuyo monto deberá fijar el juez devueltas que sean las presentes (inc. h del art. 210 CPPF), junto con las demás obligaciones y controles admitidos por la ley (inc. “a” al “i” de esa misma norma) que a su modo de ver resulten pertinentes.

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

En mérito a lo...

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