Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Febrero de 2022, expediente CIV 047935/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

47935/2021

P G, A M c/ G, A M Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, de febrero de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada el día 7 de diciembre de 2021, mantenida con el alcance que surge de la resolución del día 22

    del mismo mes y año, mediante la cual la Sra. juez de grado dispuso “…En cuanto a la solicitud de desalojo inmediato, oportunamente requerido en los términos del art. 684 bis del lanzamiento, considero que no se verifican en este estadio los recaudos de verosimilitud para su admisibilidad, por lo que no se ha admitido y no se hará lugar a la reposición articulada….”, con el alcance que allí luce, alza sus quejas,

    la parte actora, quien las expresó en la presentación día 10 de diciembre de 2021.

  2. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- [El nuevo proceso abreviado]”, publ. en E.D. t. 196 pág. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed.

    La Ley, 2002, t°. III, pág.437; C.N.Civil, S. “E”, c. 524.362 del 12/2/09, c. 28.520 del 15/10/13, c. 85.608/2017/CA2 del 22/11/18 y c. 33.445/2019/CA1 del 28/09/21; entre muchos otros).

    Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real,

    debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf.

    C.N.Civil, S. “L” en 456.335 del 2/6/06; íd. S. “E”, c. 524.362

    ...

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