Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 097027/2003/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 97027/2003 “P G M c/ Hospital Alemán Asociación Civil y otros s/
Daños y Perjuicios” Juzg N° 67.
nos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2016,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “P G M
c/ Hospital Alemán Asociación Civil y otros s/ Daños y Perjuicios”
La Dra. M. dijo:
I. La sentencia obrante a fs. 1045/1053 rechazó la demanda incoada por
G M P, L L B C, A J C y E I C, declarando abstracta la excepción de falta de
legitimación opuesta por “SMG Cía Argentina de Seguros SA” y el pedido de
inconstitucionalidad de la normativa de emergencia, con costas por su orden.
Contra dicho decisorio apela la parte actora, cuyas quejas lucen a fs.
1190/1198 y la citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
cuya expresión de agravios obra a fs.1185/1186. Corridos los pertinentes
traslados de ley lucen a fs. 1200/1201, fs. 1205 y fs. 1206/1207 los respectivos
respondes de las contrarias.
A fs. 1211 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra
firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
II. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios
deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994
contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es
menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de
la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y
el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que
acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia,
así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes.
Las consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que
reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en
los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con
sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar
Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, Z.W. #12822133#159088517#20160823123228618 la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella
aplicable.
III. Los agravios de la parte actora se centran fundamentalmente en lo
concerniente a la apreciación y valoración de la prueba pericial médica
producida en autos, entendiendo la quejosa la existencia de un error de
valoración de las experticias producidas, señalando que no se tuvo en cuenta
que el deceso del esposo y padre de los accionanes, ocurrió como consecuencia
directa e inmediata de la demora de la emergencia solicitada, atribuible a una
mala calificación e inadecuada respuesta de la prestadora médica y de la
empresa que derivara la coordinación de tal servicio.
Por su parte la co demanda SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
funda su queja en la imposición de costas por su orden, dispuesta en la
sentencia apelada.
La presente causa tiene su origen en el reclamo de los daños y perjuicios
padecidos por la esposa e hijos de quien en vida fuera O C, quienes afirman que
en su deceso, tuvo incidencia excluyente la inexcusable, demora de cuarenta y
cinco minutos, en que incurrió el servicio de ambulancia Paramedic Emergencias
Medicas S.A, a quien el Hospital Alemán a través de Adsum S.R.L., derivó el
pedido que le fuera requerido.
Las coaccionadas por su parte negaron haber incurrido en
responsabilidad alguna, sosteniendo la inexistencia de nexo causal suficiente
con el infortunio, el co demandado Hospital Alemán, manifestó que el tiempo
transcurrido hasta el momento en que el servicio de ambulancia arribara al
domicilio del Sr. C no guarda relación causal con la gravedad del cuadro que
presentara (broncoespasmo severo) y su posterior fallecimiento doce días
después de su internación, donde se le efectuaron numerosos tratamientos y
atravesando diversas situaciones médicas, que no guardan relación causal con
el actuar de los codemandados.
IV.Responsabilidad
Cabe recordar que el análisis que permite establecer los presupuestos de
la responsabilidad civil no puede desentenderse de la necesidad de verificar con
precisión la autoría, la causalidad y el daño experimentado. Es indispensable, en
ese sentido, determinar si las consecuencias imputadas fueron producidas por la
acción del demandado, vale decir, la existencia misma del hecho y la relación
Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, Z.W. #12822133#159088517#20160823123228618 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J causal cuya demostración incumbe al actor en todos los casos, no como un
vínculo solamente posible, sino la efectiva comprobación de la atribución del
daño al hecho (conf. G., "La relación de causalidad en la
responsabilidad civil" págs. 45 y sgtes.).
En este orden de ideas, cabe agregar que la relación de causalidad
adecuada jurídicamente relevante es la que existe entre el daño y el antecedente
que lo produce normalmente, conforme con el curso natural y ordinario de las
cosas, pues no todas las condiciones son equivalentes, sino la que, entre todas
las que concurren, ha influido decisivamente en la dirección del resultado
operado (conf. L. "Tratado de Derecho Civil Obligaciones" T. I,
pág.372/374).
El vínculo de causalidad exige la concurrencia de una relación efectiva y
adecuada entre una acción u omisión y el daño de que se trate. A tales efectos,
se hace necesario realizar un juicio de probabilidad, determinando que el daño
se halla en conexión causal adecuada con el acto ilícito; en otros términos, que
la consecuencia dañosa es la que debía resultar normalmente de la acción u
omisión antijurídica, según el orden natural y ordinario de las cosas conforme lo
establecía el art 901 Cód. Civil, y la determinación de la existencia de tal nexo
causal constituye una cuestión de hecho que debe ser resuelta por los jueces,
ameritándose las pruebas arrimadas en autos (Conf. C.N.Civ., esta sala,
9/7/2005, Expte. 52.188/99, “B., C. y otro c/ Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires”; Ídem., id., 4/6/2009, Expte. 150.949/95 “Ávila
Fernández, Basilia c/ Hospital General de A. M. Ramos Mejía y otros s/
daños y perjuicios” I..., id., 17/08/2010, “B., E. A. c. S., J. I. y otros s/ daños y
perjuicios, E. D. 28/12/2010, Nº 12.657 ” Id.., id., 31/5/2011, Expte. 117.079/2001
S. de Fratte, G. c/ OSDE (Organización Servicios Directos
Empresarios) y otros s/daños y perjuicios
Id id, 31/5/2012, Expte N°
89.973/2007 “L. D. c/ O.S.C.O.M.M y otro s/ daños y perjuicios
responsabilidad Prof. Médicos y...
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