Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Septiembre de 2017, expediente CFP 011620/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11620/2014/2/CA1 CCCF - Sala II CFP 11620/2014/2/CA1 “P., G.L. s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. 11 - Sec. n° 22 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se elevaron a estudio del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación deducido a fs. 391/5 por el Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, Dr. J.M.V., contra los puntos I y II de la resolución dictada a fs. 384/9, ambas del principal, mediante los cuales el Juez de grado dispuso respectivamente el procesamiento sin prisión preventiva de su asistida G. L.

P. por el delito de falsedad ideológica de documento destinado a acreditar la identidad (artículo 293, segundo párrafo, en función del artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal) y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil pesos ($10.000).

II- El apelante requirió el sobreseimiento por atipicidad alegando que no fue acreditado el dolo de la conducta atribuida.

Subsidiariamente, cuestionó el monto de la medida cautelar impuesta y solicitó su reducción al mínimo establecido para cubrir la tasa de justicia.

III- Se encuentra suficientemente comprobado a esta altura del proceso que la encartada intervino, en carácter de perito dactiloscópica del Registro Nacional de las Personas, en la confección del documento nacional de identidad n° 1. , ejemplar A, expedido con fecha 24 de abril de 2.014 y del pasaporte A., expedido el 9 de mayo del mismo año, ambos a nombre de Á. K., pero conteniendo las huellas dactilares, la fotografía y firma de la persona que se hizo pasar por el titular -conforme fue luego determinado en el marco del expediente RNP-S02:354/2015 a raíz de ser detenido el 16 de septiembre de ese año en el Estado de San Pablo de Brasil, en poder del citado pasaporte, por el delito de tráfico de estupefacientes- (conf. fs. 1/4, 6, 20, 32, 43/7, 59/60, 73/7, 80, 81/2, 84, 147, 149, 153/8, 164, 165/6, 259/61 y 382 del principal).

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30218012#187543806#20170905114338654 A fs. 6 del principal obra, remitido por la Secretaría Electoral del Distrito Misiones, copia del certificado de defunción de K. ocurrido el 27 de julio de 2.008.

En torno al procedimiento de cotejo de las huellas dactilares aportadas con las...

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