Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 092848/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “A P, G I c/ C, J J s/ Medidas precautorias”
Buenos Aires, octubre 13 de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La actora solicitó a fs. 135 el embargo de los fondos deposi-
tados en la cuenta de autos por entender que se trataba de pagos hechos al demandado por trabajos que éste habría realizado durante el matrimonio. Precisamente, esta circunstancia la llevó a considerar que esos importes pertenecían a la sociedad conyugal y que, por tanto, como consecuencia de su disolución, tenía derecho al 50% de ellos.
La juez de grado, sin embargo, desestimó tal pedido (fs. 146/
147). Para así decidir hizo mérito de que a fs. 69 ambas partes habían acordado, entre otras cuestiones, el levantamiento del embargo orde-
nado en estas actuaciones. Recordó que a fs. 131 desestimó la oposi-
ción expresada por la apelante al levantamiento de la medida que, con base en el aludido convenio, había dispuesto a fs. 83 ya que tal pedido importaba una contradicción con los propios actos anteriores de la parte y además violentaba la perentoriedad de los actos procesales.
Pues bien, sin perjuicio de la conclusión a la que seguidamente se arribará, cabe señalar que la observación efectuada por la a quo es acertada. Además, la falta de precisiones en punto a los alcances del levantamiento de embargo no parece dar pie a la interpretación propi-
ciada por la actora en el sentido de que éste únicamente comprendía las sumas hasta entonces depositadas en la cuenta de autos y no a-
quellas otras cuyo depósito recién se acreditó con posterioridad. En este sentido la literalidad de los términos del acuerdo no permite una lectura distinta: la parte consintió el “levantamiento de los embargos”
y ello, se insiste, impide circunscribir los alcances de esa disposición a ciertos importes con exclusión de otros.
No obsta a lo expuesto que se hubiere condicionado el levanta-
miento del embargo a la circunstancia de que el demandado abonase Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27918345#164182531#20161012090755374 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I anticipadamente la totalidad de los arriendos del inmueble que la ac-
tora habita con su hijo menor de edad, y que ello, por las razones a-
puntadas a fs. 81/82, no haya sido posible, pues esta última prestó
conformidad con la explicación brindada...
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