Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Agosto de 2016, expediente CFP 003017/2013/137/RH005

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/137/RH5 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3017/2013/137/RH5 “P.G., D. y otro s/queja por apelación denegada relativa al rechazo de prueba ofrecida”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La defensa de D. y S.P.G. plantea recurso de hecho a fin de que se conceda la revisión sobre el auto que desechó su pedido para que se realicen medidas de prueba vinculadas a la prueba fílmica incorporada a la causa (fs. 1/3, 4/6 y 9/11).

El análisis debe comenzar en lo dispuesto por el artículo 199 del Código de forma que descarta la posibilidad de apelar el rechazo de una medida de prueba pues, de lo contrario, se tornaría inviable cualquier tipo de investigación penal (v. en este mismo expediente CFP 3017/2013/81/RH3, rta. el 15/6/2015, registro n° reg.39390 y sus citas).

Pero, aunque el legislador previó que resultan irrecurribles, las pautas de impugnabilidad objetiva establecidas taxativamente en el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, permitirían su revisión en la medida que dicho gravamen sea de imposible reparación posterior (criterio seguido pacíficamente por la jurisprudencia: ver entre ellos de esta sala, causa n° 28.789 "M., G. s/rec. de queja", rta. 10.2.10, reg. nº 31.032 y sus citas c.

nº15.572, "D.", rta el 3/6/1999, reg nº16.495; c. n° 14.472, " S.", rta el 14/7/1998, reg nº15.615; c. nº17.551, "A. en causa 8202/00", rta. el 29/3/2001, reg nº18.524, y de la Sala I de este Tribunal c. nº 27.550 " F.", rta. el 25/4/1996, reg nº327 y sus citas), cuestión que no se configura por la mera circunstancia de continuar sometido a proceso.

Además, debe puntualmente considerarse que la defensa ya contó con la posibilidad de cuestionar la prueba de la que se trata a través de la vía oblicua de la nulidad –en el CFP 3017/2013/90/14, revisado por esta Cámara el 28 de abril de este año, registro n° 40951 y por la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal el 20 de mayo pasado, registro 639/16.4, en la que se dijo que la defensa no había logrado Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28643677#160286911#20160824122731927 demostrar una cuestión federal suficiente para habilitar la intervención de ese Tribunal- y que también se insistió sobre esta...

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