Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Junio de 2023, expediente CCF 005651/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

5651/2022

P.G.D. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 30 de 2023.- CER

VISTO: el recurso articulado por la parte actora el 04.07.22. cuyo traslado contestó SWISS MEDICAL, el 04.08.22.

contra la resolución del 16.06.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que la magistrada interviniente, desestimó la medida cautelar innovativa peticionada en esta acción de amparo por el señor G.D.P., a fin de que se ordene a SWISS MEDICAL ajustar la cuota mensual de su plan de salud a lo dispuesto por la Resolución 163/2018

    de la SSSalud, pues en su criterio se le estarían facturando mayores costos de los que debería abonar.

    Para así decidir advirtió que la pretensión sustancial coincide con la medida cautelar; y con respecto a esta última que no concurren en la especie circunstancias inminentes, que en caso de no accederse a lo pretendido conducirían a la configuración de extremos fácticos irreparables, teniendo en cuenta la antigüedad de la cuestión que data de julio de 2020 y que el actor estaría costeando las cuotas con su peculio.

  2. Que contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora y la emplazada contestó el traslado conferido.

    La recurrente invoca agravios vinculados con los fundamentos que fueron expresados por la jueza de grado para decidir como lo hizo, pues en su opinión no tuvo en cuenta las circunstancias fácticas del asunto.

    Aduce que en el caso concurren los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y ofrece como contracautela caución juratoria a la que considera suficiente por la naturaleza de los derechos en juego. Por último, sostiene que la confirmación de la medida constituiría un premio para la empresa de medicina prepaga quien no respetó una resolución federal.

  3. Que así planteado cabe anticipar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos:

    278:271; 291:390, entre otros), sin examinar aquellos aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso.

    A lo que cabe añadir que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, que la innovativa es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que...

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