Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Julio de 2016, expediente CIV 099465/2008/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I P. G. D. c/S. R.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 5 de julio de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 395/6, 398, 399bis y 401 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, el valor de los bienes que resultan de la pericia obrante a fs. 184/193 consentida por las partes, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7, 23, 37,38, 57 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al Dr. G.D.P. por su actuación en la mediación que da cuenta el convenio obrante a fs.3/4 resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $

60.000.-

Con relación a los honorarios del martillero designado tasador, cuyos agravios fueron contestados a fs. 403/404, cabe mencionar que si bien en el informe de cuenta que a los efectos de estimar el valor de los bienes consultó sitios web y prestigiosas inmobiliarias para precisar el dictamen, esas constancias no fueron agregadas. Asimismo, -pese a sus insistencia- no se advierte la razón de aplicar el decreto 16638/57 que rige la actividad de los contadores públicos para fijar sus honorarios, cuando su actividad está regulada por la ley 20266 y el art. 565 del Código Procesal.

En el caso, considerando los trabajos efectuados por el experto, las pautas del art. 478 del Código Procesal, la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los demás profesionales intervinientes y la ley de arancel para...

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