Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 23 de Septiembre de 2014, expediente CIV 015348/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H "P., E. G. c/ Z., M.A. s/ liquidación de sociedad conyugal”.- Expte. N° 15.348/2010.-

J.. 102.-

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: "P., E. G. c/ Z., M.A. s/ liquidación de sociedad conyugal”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 618/624) en la que se hizo parcialmente lugar a la acción por liquidación de sociedad conyugal promovida por E. G.

P. respecto de M.A.Z., apelan las partes, quienes, por los motivos que exponen en sus presentaciones de fs. 640/642 y 643/652, intentan obtener la modificación de lo decidido.

A fs. 654/658 el actor contestó los argumentos desarrollados por su contraparte, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

E.G.P. se queja de que se no se haya acogido íntegramente su pretensión.

Sostiene que se omitió analizar armoniosamente las pruebas producidas y que se le restó

trascendencia a la falta de contestación de la demanda. Así, cuestiona que no se haya dispuesto la restitución de las cuotas de un crédito hipotecario advirtiendo, entre otras cosas, que sus ingresos eran muy superiores a los de su ex esposa. También critica que no se haya ordenado que la demandada le entregue los dólares necesarios para cancelar una deuda que tiene con su hermano. Por último, se agravia de la forma en que se dispuso realizar el cómputo de los intereses y pide que las costas de ambas instancias se le impongan a la demandada.

M.A.Z. resalta que no se tuvieron en cuenta una serie de erogaciones que ella realizó en favor de la sociedad conyugal, pidiendo que se la recompense, además de criticar algunos otros aspectos del fallo.

Cabe aquí subrayar que el actor, al contestar el traslado de los fundamentos de la apelación de M.A.Z., solicita que se declare desierto el recurso.

Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Esta Sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, patenticen y analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis de la sentencia apelada.

Por lo tanto, en dicho escrito el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el "ad quem", dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

Luego de haber analizado la pieza presentada por la demandada no puedo sino concluir en que no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por las normas citadas, limitándose a manifestar su desacuerdo con lo resuelto sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta en la sentencia de grado. Simplemente reitera una serie de pedidos que recién hizo en el alegato ya que perdió la posibilidad de contestar la demanda o reconvenir. De ahí que proponga que se declare desierto su recurso de apelación.

Por esa razón, únicamente me ocuparé de estudiar los cuestionamientos formulados por E.G.P.

Es un hecho no controvertido que las partes se conocieron en 1995 y que al año siguiente se fueron a vivir juntos –y con los hijos de la accionada-, a un departamento alquilado. Tampoco se discute que en 1999 se mudaron a la unidad funcional siete ubicada en el primer piso de la Avenida Dorrego n° 1441 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Menos aún se cuestiona que el bien figuraba a nombre de M.A.Z. y que estaba gravado con una hipoteca que garantizaba un crédito de U$S 70.000. El crédito le fue otorgado a Z. por el Banco Río, cuyo garante era de P. Por último, advierto que las partes contrajeron matrimonio el 15 de octubre del 2002 y que el 15 de julio de 2008 se Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H decretó el divorcio vincular por causal objetiva en razón de que se habían separado el 1°

de abril de 2005.

Ahora bien, entiendo que a pesar de que M.A.Z. no haya contestado el traslado de la demanda, dicha omisión no alcanza para justificar que se haga lugar a la acción.

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