Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Julio de 2020, expediente CIV 032368/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P. G. A. c/ T., R.H. Y OTRO s/ESCRITURACION

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EXPTE. N CIV 32368/2016 -JUZG.: 21

LIBRE N CIV/32368/2016/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “P. G. A. c/ T., R.H. Y OTRO

s/ESCRITURACION”, respecto de la sentencia de fs. 452/460, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C. - C.A.B.

- G.M.P.O..-

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia La sentencia de fs. 452/460 rechazó, con costas, la demanda por escrituración promovida por G.A.P. contra sus abuelos R.H.T. y R.N.B., en relación con el boleto de compraventa suscripto el 23 de octubre de 2015, respecto del inmueble ubicado en Colectora Panamericana xxxx de la localidad de D.T.,

provincia de Buenos Aires y, asimismo, lo declaró resuelto.

A tal fin, la jueza de la causa consideró que el actor no había cumplido las prestaciones a las cuales se había Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

comprometido y que ello había justificado la resolución del convenio comunicada por el vendedor.

  1. El recurso El vencido apeló el fallo y presentó su memorial a fs. 486/498, cuyo traslado fue contestado a fs. 500/506.

    Expresa que el pronunciamiento resulta contradictorio en cuanto a la fecha de pago de la dos primeras cuotas,

    que el demandado no concurrió a recibir el pago de la segunda cuota al domicilio del demandante, que no se tuvo en cuenta la consignación que efectuó, que la resolución fue abusiva y maliciosa,

    que no era esencial el retraso en días de una cuota, que no hubo intimación, que es contradictorio resolver un boleto por incumplir una cláusula de un contrato considerado nulo, que las obligaciones eran con plazo indeterminado y no se hallaban vencidas y que no se tomaron en consideración los cumplimientos de su parte probados.

  2. La pretensión de escriturar No está discutido que las partes de este juicio el 23

    de octubre de 2015 celebraron un acto, que denominaron boleto de compraventa, en el cual R.H.T. vendía a G.A.P. “una casa ubicada en la Colectora Panamericana xxxx, localidad de D.T.,

    Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires”.

    El precio se pagaría “de la siguiente forma:

    1) Treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas de a) 12

    cuotas iguales de pesos doce mil ($ 12.000), siendo la primera cancelada en este acto -sirviendo el presente de suficiente recibo- y las próximas once (11) cuotas serán pagadas del 25 al 30 de cada mes, venciendo la siguiente el día 5 del mes próximo; b) doce cuotas iguales, que vencerán los días 5 de los meses contiguos, y cuyo valor surgirá de una actualización anual, que será acordada por las partes previo a vencerse la primea de estas; c) doce cuotas iguales, que vencerán los días 5

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    de los meses contiguos, y cuyo calor surgirá de una actualización anual que será acordada por las partes previo a vencerse la primea de estas;

    2) El usufructo vitalicio, a favor de la parte VENDEDORA y a favor de la señora R.N.B., DNI 2.964.035 de un inmueble sito en Av. D.G. xxx, entre calle Obarrio y G., D.T., Partido de Tigre, según título Lote xx de Manzana 3) La designación de la parte VENDEDORA como F. en el Contrato de Fideicomiso del “Proyecto Panamericana xxxx” y la entrega de Certificados de Participación, en los que se los designa como beneficiarios de la entrega de en titularidad de dos (2) unidades funcionales metros cuadrados a convenir, a quienes ellos designen en el momento oportuno, con la condición que reciban como contraprestación el usufructo de por vida de ambos inmuebles;

    4) El pago de pesos setenta mil pesos ($ 70.000) que será

    destinado a la compra de un automóvil de valor equivalente;

    5) La cancelación de los impuestos inmobiliarios de la propiedad transferida mediante este acto, cuya deuda a la fecha asciende al valor de pesos veintiocho mil ($ 28.000);

    6) El pago de los honorarios y costos judiciales por un valor total de dólares estadounidenses siete mil (u$ 7000)"

    A simple vista se advierte que este convenio...

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