Y , P G c/ P A SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 080932/2017
Fecha08 Octubre 2018
Número de registro218081064

1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 80.932/2017 CA1.- “Y P G C/ PC ARTS ARGENTINA S.A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 80.932/2017.-

JUZGADO N° 44.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Y P G C/ PC ARTS ARGENTINA S.A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 82/89 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- MARÍA

ISABEL BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES.-

Fecha de firma: 08/10/2018

Alta en sistema: 23/10/2018

Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA

  1. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES

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    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  2. La controversia que encierra este expediente puede resumirse así: a raíz de un conflicto laboral que el actor tuvo con la empresa demandada, aquél le inició el correspondiente reclamo por despido, el que si bien finalizó con acuerdo conciliatorio, generó -a su entender- que aquélla promoviera tres causa penales en su contra (por hurto, violación de correspondencia y daños informáticos) en las que finalmente fue sobreseído.- Por tal razón reclamó los perjuicios que la actitud dolosa y calumniosa le ocasionó.-

  3. Finiquitadas sendas etapas de cognición y debate,

    a fs. 82/89 la sra. juez "a-quo" dictó sentencia no estimatoria de tal pretensión, con fundamento en la inexistencia de culpa o dolo en la denuncia formulada. Impuso costas al peticionario y reguló

    honorarios en favor de los sres. profesionales que dieran asistencia en la lid.- Estableció el plazo en que aquéllos debían serles honrados.-

  4. Tal pronunciamiento de mérito, evidentemente no satisfizo al actor quien lo apeló.-

    En su discurso revisor argumenta que la “iudex” omitió

    analizar las constancias probatorias en la que surge claramente que la demandada actuó con dolo o culpa grave al imputarle la comisión de tres delitos; que ello lo hizo sin contar con elementos suficientes Fecha de firma: 08/10/2018

    Alta en sistema: 23/10/2018

    Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA

  5. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES

    3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    para formular aquellas acusaciones calumniosas en las que fue sobreseído y así obstaculizar el juicio laboral promovido.- En definitiva sostiene que todo ello lo afectó en su persona y justifican su reclamo indemnizatorio (“vide fs. 104/107 con pedido de deserción y subsidiaria repulsa a fs. 110/18vta.).-

  6. Pero antes de entrar en el análisis de las quejas, diré

    que en atención a la fecha del hecho juzgado y en virtud de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    Tal como lo he dicho en casos similares a éste, la doctrina y la jurisprudencia se encuentran contestes en señalar que los requisitos para que se configure la acusación calumniosa son los siguientes: a) la existencia de una denuncia o acusación; b) efectuada ante autoridad competente; c) relativa a la imputación de un delito de acción pública; d) que dicha denuncia sea falsa y e) efectuada a persona determinada (Conf. K. de C. en Belluscio,

    "Código Civil Comentado, anotado y concordado", t. 5...

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